VEAS CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS T
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit T-32-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don HÉCTOR RODRIGO VEAS MUÑOZ, dedujo demanda en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS (CORMUN RANCAGUA), representada por Eduardo Peñaloza Acevedo, solicitando en, como petición principal, que se declare que el despido en definitiva constituye un acto de discriminación arbitraria y se ordene su reincorporación, con las indemnizaciones que se indican en su demanda, o en subsidio, que declare que la demandada lo despidió injustificada, indebida e improcedentemente, y que además de la reincorporación, se le condene a pagar las prestaciones indicadas en el cuerpo del libelo o lo que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, más intereses, reajustes legales y expresa condena en costas. La demandada, cuestionó todos los hechos aseverados en la acción principal y en la subsidiaria, estimando que su parte obró dentro del derecho y que el despido se fundó en los requisitos del artículo 161 del código sustantivo del ramo. La sentencia, acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, y ordenó la reincorporación del trabajador y demandante, así como el pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo de la sentencia. En contra del citado fallo la condenada dedujo recurso de nulidad, primeramente basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y bajo un segundo capítulo de nulidad, de manera subsidiaria, alega la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, requiriendo que esta Corte anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: 1.- Que, el abogado don ALEXIS VENEGAS ALARCÓN, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, invocando, dos causales, una en subsidio de la otra, requiriendo en definitiva, la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 2.- Que antes de entrar al análisis de manera particular de cada una de las cúsales invocadas, primeramente es dable tener presente que el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. 3.- Que, aclarado lo anterior, señalamos que la primera causal invocada por la defensa de la demandada, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de ese Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. La fundamentación, en este caso, radica en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, que dispone que la sentencia debe contener, entre otros: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” 4.- Que al desarrollar su recurso, cita el considerando cuadragésimo cuarto del fallo, el que señaló que el resto de la prueba “no permiten subsanar la omisión de la causal legal de despido en que se incurrió en el acto administrativo de notificación del término del contrato de trabajo del actor”. Sobre el punto, el recurrente insiste en que el
Fallo
fallo la condenada dedujo recurso de nulidad, primeramente basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y bajo un segundo capítulo de nulidad, de manera subsidiaria, alega la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, requiriendo que esta Corte anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor, quedando luego la causa en estado de acuerdo. Considerando: 1.- Que, el abogado don ALEXIS VENEGAS ALARCÓN, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, invocando, dos causales, una en subsidio de la otra, requiriendo en definitiva, la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 2.- Que antes de entrar al análisis de manera particular de cada una de las cúsales invocadas, primeramente es dable tener presente que el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin
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Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rit T-32-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don HÉCTOR RODRIGO VEAS MUÑOZ, dedujo demanda en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS (CORMUN RANCAGUA), representada por Eduardo Peñaloza Acevedo, solicitando en, como petición principal, que se declare que el despido en definitiv
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