2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RUBIO CON ANGULO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: - En el primer párrafo del

Fundamentos

considerando 6°, se sustituye el guarismo “1.465,11” por “2.475,11”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio sumario, los actores Ximena Isabel Rubio Toro, María Carolina Rubio Toro y Miguel Ángel Rubio Toro, dedujeron demanda de reivindicación, de conformidad con el artículo 26 del D.L. 2695, en contra de Rosa Ester Angulo Dinamarca, reclamando el dominio del predio que la demandada regularizó a su nombre mediante el procedimiento previsto en el referido decreto ley. Fundan su acción en que son dueños inscritos del denominado “Lote C-Dos”, que proviene de la subdivisión de una propiedad de mayor extensión, ubicada en La Punta de Codegua, comuna de San Francisco de Mostazal, cuya superficie es de 12.563,49 metros cuadrados, inmueble que adquirieron por sucesión por causa de muerte, según consta en las inscripciones especiales de herencia de la sucesión de su madre María Isabel Toro Henríquez de fojas 2282 vuelta N° 4082 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y de la sucesión de su padre Miguel Ángel Rubio Godoy de fojas 6179 vuelta N° 7404 del Registro de Propiedad del año 2007, del mismo Conservador. Precisan que el inmueble de mayor extensión del que proviene el Lote C-Dos, corresponde al llamado Lote C, de 30.000 metros cuadrados de superficie y cuyo deslinde Oriente es con la propiedad de la sucesión Angulo, fue subdividido en dos sectores: el Lote C-1, de una superficie de 17.436,51 metros cuadrados, ubicado al lado poniente del canal Lucano y el Lote C-2, de una superficie de 12.563,49 metros cuadrados, ubicado al lado oriente de dicho canal, que deslinda con la propiedad de la sucesión Angulo, de la que forma parte la demandada. Señalan -en síntesis- que la demandada junto con su familia tomó posesión material del inmueble y procedió a regularizarlo de conformidad con el D.L. 2695, logrando inscribirlo a fojas 4530 vuelta número 7920 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Segundo: Que, la demandada pidió el rechazo de la demanda, en razón de que los demandantes no son dueños del inmueble cuya reivindicación solicitan, por cuanto corresponde a un predio de mayor extensión que era de propiedad de la sucesión Angulo, de la que él forma parte y que regularizó de conformidad al D.L. 2695. Tercero: Que, para que sea procedente la acción reivindicatoria que regula el artículo 26 del D.L. 2695, se requiere que el demandante demuestre ser el dueño inscrito del inmueble que fue objeto de regularización por parte de la demandada, que éste lo posea y que la demanda se deduzca dentro del plazo de dos años desde la fecha de la inscripción del inmueble ordenada por la resolución administrativa (o judicial en caso de desestimarse la oposición). Al respecto, cabe precisar que el terreno que regularizó la demandada, según consta en la inscripción ordenada practicar al efecto, a fojas 4530 vuelta número 7920 corres

Fallo

fallo favorable a las pretensiones del actor. Así, los autores Alessandri, Somarriva y Vodanovic, sostienen que: “La cosa que se reivindica debe determinarse e identificarse en tal forma que no quepa duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee” (Tratado de los Derechos Reales, Bienes, Tomo II, Sexta Edición, Editorial Jurídica de Chile, página 266). De igual modo, cabe recordar que si bien la jurisprudencia de la Excma. Corete Suprema ha señalado que cuando lo revindicado es una porción de terreno de un predio de mayor extensión inscrito a nombre del demandante no se puede exigir, a la individualización del retazo reclamado, la precisión que demanda la de todo el predio, ello no importa liberar al actor del cumplimiento del requisito de la singularización, esencial para el éxito de la reivindicación, el que al menos habrá de cumplirse mediante la indicación de aquellos hitos que permitan afirmar que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz del que se dice forma parte (Sentencia C.S. Rol 70.795-2016). Ahora bien, tal precisión no se cumple en la especie, por cuanto si bien se demanda la reivindicación del predio regularizado por la demandada, el cual cuenta con deslindes específicos en su inscripción, el actor no precisa dónde se encuentra dicho predio dentro de la propiedad de mayor extensión que sería de su dominio, lo que desde ya justifica el rechazo de la demanda, por no contener la debida singularización

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: - En el primer párrafo del considerando 6°, se sustituye el guarismo “1.465,11” por “2.475,11”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio sumario, los actores Ximena Isabel Rubio Toro, María Carolina Rubio Toro y Miguel Ángel Rubi

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