SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada de la parte demandada dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de agosto que no hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución que rechazó de plano el incidente de abandono del procedimiento, por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a un auto que alteró la sustanciación regular del proceso, puesto que el sentenciador al fallar el abandono del procedimiento lo hace en base a lo que él denomina gestiones útiles, a folios 37 y 38 de autos; tales folios dicen relación con la petición de notificación expresa de la demandante del auto de prueba y de la resolución que accede a lo peticionado, no siendo éstas una gestión útil de acuerdo a la jurisprudencia nacional. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, al momento de informar, el Juez a quo expone que la resolución recurrida no es apelable, pues no se trata de una sentencia interlocutoria sino que de un auto que no participa de las características previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a diferencia de lo que señala el Juez de primer grado, la resolución en comento, obedece a una naturaleza de autos, pero de aquellos que alterar la sustanciación regular del juicio, toda vez que éste último, en concepto de la recurrente se encontraba en estado abandonado, por aplicación de lo que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ergo no correspondía hacerlo subsistir, por estimar el juez que aquello fluiría del mérito de los antecedentes como lo señala el artículo 89 del mismo Código adjetivo citado, lo que subsume la resolución de folio N° 55 de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, por lo que solo resta acoger el recurso en comento. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artícu
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada con fecha 23 de agosto de 2023, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo remitir el Juzgado de la instancia, los antecedentes vía interconexión para conocer del presente recurso. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol 337-2023 Hecho Civil
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Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada de la parte demandada dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de agosto que no hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución que rechazó de plano el incidente de abandono del procedimiento, por improcedente. D
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