SIN INFORMACION

/BARRAZA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C JDA

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Hechos

VISTO: Compareció el defensor penal público, Rodrigo Torres Díaz y dedujo recurso de amparo en favor del condenado RONNIE ABRAHAN FOOK LORCA en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2023 por el Juez de Garantía de Arica, Héctor Barraza Aguilera, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, dando orden de ingreso inmediato. Refiere que el 31 de agosto de 2018, el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, multa de 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un año, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna en Gendarmería de Chile, quedando pendiente solamente el cumplimiento de la pena accesoria de 10 UTM. Indica que el 29 de diciembre de 2021, a solicitud del sentenciado, se sustituyó la pena de multa por trabajos comunitarios, por un total de 240 horas, con fecha para su comienzo -después de tener por justificada una inasistencia previa- fue comunicada el 11 de septiembre de 2023. Expone que el 13 de septiembre se informa por el CRS de Arica dos inasistencias injustificadas del condenado amparado, y que en audiencia de 17 de octubre el Magistrado Barraza decide revocar la misma dando orden de ingreso inmediato, en circunstancias que la resolución no se encuentra firme y ejecutoriada. Señala que el tribunal no debió ordenar el ingreso inmediato a dar cumplimiento efectivo del quebrantamiento definitivo de para efecto del cumplimiento de la pena, pues con ello vulnera el artículo 79 del Código Penal, norma que dispone que no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Pide que se deje sin efecto la resolución señalada por ser ilegal y arbitraria, ordenando la libertad del amparado de forma inmediata. Informó en su oportunidad el Juez de Garantía de Arica, Héctor Barraza Aguilera, quien señala que desd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, solo en cuanto ordenó el ingreso inmediato del condenado a sufrir su pena corporal, tras quebrantar la pena sustitutiva que fue decretada en la causa RIT 9630-2017, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que, en este sentido, el Código Penal dispone expresamente, en su artículo 79, que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, entendiendo por tal no sólo la sentencia de término dictada en el marco de un juicio oral, como en el presente caso, sino también aquella que, revocando o quebrantando una pena sustitutiva decretada, ordena el cumplimiento de una pena de carácter temporal; conclusión que encuentra apoyo en el propio texto de dicha disposición legal, que solo alude a “sentencia ejecutoriada” y no únicamente a sentencias definitivas. CUARTO: Que, tal como se ha razonado previamente por esta Corte en el amparo RIT 30-2023, previo a ordenar el ingreso inmediato a cumplir la pena temporal, el juez recurrido debió aplicar lo dispuesto en la disposición citada, toda vez que no se encontraba ejecutoriada la resolución que ordenaba el cumplimiento efectivo de la condena, privándolo de esta forma de su libertad ambulatoria en un caso no previsto por la ley, conculcando de este modo la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, cabe referir que el artículo 37 de la Ley N° 18.216, de aplicación general, es para el procedimiento procesal penal propiamente tal y no tiene aplicación extensiva a otras leyes especiales, como la 18.216, aplicable en la especie. Asimismo, no es posible aplicar para el presente caso, normas idóneas para el procedimiento civil, que considera el Código de Procedimiento respectivo, toda vez que en la especie, por expreso mandato de lo que dispone el artículo quinto de la Constitución Política, rige la Convención Americana de Derechos Humanos, que consigna en su acápite sexto del artículo séptimo, que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad, tiene derecho a recurrir a un tribunal competente y dich

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Ronnie Abrahan Fook Lorca en contra del Juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera, y con su mérito se deja sin efecto la orden de ingreso al Centro Penitenciario de Arica dictada a su respecto en la audiencia realizada el 17 de octubre pasado, en causa RIT 9630-2017 de dicho tribunal. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumado, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que, la acción cautelar de amparo deducida impugnó la decisión judicial en cuanto ordenó el ingreso inmediato del amparado a cumplir la pena privativa de libertad, pena impuesta por sentencia ejecutoriada y respecto de la cual, entonces, no puede prosperar. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución impugnada es recurrible mediante la apelación contemplada en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, norma que hace aplicables las reglas generales respecto a la apelación, y por tratarse de una norma relativa al cumplimiento de una pena, la atingente es la del artículo 368 del Código Procesal Penal, que dispone que la concesión, en caso de interponerse

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Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el defensor penal público, Rodrigo Torres Díaz y dedujo recurso de amparo en favor del condenado RONNIE ABRAHAN FOOK LORCA en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2023 por el Juez de Garantía de Arica, Héctor Barraza Aguilera, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio de la comunidad

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