SIERRA/CAPRILES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Quinto y Sexto, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía local de Calama que condena a Katherine Sierra Arellano como autora de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, alegando el apelante que no se configura dicha falta y que en todo caso el Tribunal es incompetente para sancionar por la misma. SEGUNDO: Que sin perjuicio de lo efectivo del aserto del apelante en orden a que el Juzgado de Policía Local no tiene facultades para sancionar por faltas como la referida, al estar derogado el artículo 12 de la Ley 15.231, no estar incluida la materia en el artículo 13 de dicha ley, y corresponder aquello al Juzgado de Garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 letra d) del Código Orgánico de Tribunales, lo cierto es que esta causa no se inició para investigar este tipo de faltas, sin que se formulara cargos por las mismas, lo que deja sin sustento la sentencia al no respetarse ni someramente el principio de congruencia que rige en materia penal, y que, en todo caso, ni de los hechos establecidos y menos de la prueba aportada, aparece acreditado que las sancionadas, entre ellas la apelante, hubiesen incurrido en conductas que pudieren ser consideradas contravención a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, lo que queda patente que en caso alguno se ha mencionado algún reglamento o decreto que hubiese sido infraccionado, por lo que necesariamente debe revocarse la sentencia condenatoria dictada en esta causa. TERCERO: Que si bien doña Carol Caprile Zuleta no apeló de la sentencia en cuestión, cabe tener presente que al disponerse en la sentencia un sanción por falta penal, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 360 inciso segundo del Código Procesal Penal, norma aplicable al procedimiento en que se puede sancionar por dicho tipo de hechos, y en tal sentido, constatando que más allá de la incompetencia, resulta no acreditado el hecho constitutivo de falta, como ya se asentó, siendo absolutamente innecesario remitir los antecedentes al Ministerio Público para su investigación, máxime cuando no existe siquiera imputación de falta penal, por lo que se revocará también la sentencia respecto de la referida sancionada. CUARTO: Que la presente causa se inició sólo por una denuncia de disensiones vecinales, sin que exista querella de parte, y el tribunal sólo se encuentra llamado a resolver la imputación mutua efectuada al efecto, único cargo efectuado, no pudiendo avocarse a otras eventuales infracciones por afectar aquello el principio de congruencia, la bilateralidad de audiencia y el derecho a defensa, y al respecto cabe considerar que la prueba rendida no permite tener por establecido algún hecho que, pudiendo considerarse disensión vecinal, fuere constitutivo de infracción sancionable por esta vía, por lo que respecto de las dos sancionadas se dictará sentencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en las Leyes 15.231 y 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que SE ABSUELVE a doña Katherine Sierra Arellano y a doña Carol Caprile Zuleta de la denuncia por disensión vecinal formuladas en sus contras. Regístrese y comuníquese. Rol 165-2023 (PL) 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Quinto y Sexto, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía local de Calama que condena a Katherine Sierra Arellano como autora de la falta del artículo 4
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