MANUEL CERPA LARA / CONSTRUCTORA ICALMA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 22-4-0420704-4, RIT M-50-2022, del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo del año en curso, se acogió –sin costas- la demanda deducida por don Manuel Ángel Cerpa Lara en contra de Constructora Icalma S.A., declarando la procedencia de su autodespido y la nulidad del despido, disponiendo el pago de las prestaciones correspondientes con sus reajustes e intereses, pero se rechazó en cuanto se la había enderezado solidaria o subsidiariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU). La parte demandante, representada por la Oficina de Defensa Laboral de Melipilla, interpuso recurso de nulidad contra el fallo en cuanto había rechazado la demanda deducida contra el SERVIU, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo código, por infracción de ley. Declarada la admisibilidad del recurso por resolución de cinco de julio pasado, la causa fue conocida en la audiencia del seis de octubre en curso, oportunidad en que intervinieron las apoderadas de la parte demandante y del SERVIU. Con lo oído y
Fundamentos
considerando Primero: Que, como fundamentos de su pretensión invalidatoria, el recurrente relata los antecedentes del juicio, celebrado en rebeldía de la demandada principal, en el transcurso del cual el SERVIU se negó a asumir la responsabilidad solidaria o subsidiaria que se le imputaba en la demanda, en la cual el actor afirmaba haber prestado servicios bajo el régimen de subcontratación que daría lugar a dicha responsabilidad. Transcribe los considerandos décimo y undécimo del fallo, en los cuales se plasmaron los fundamentos del tribunal para rechazar su pretensión. Sostiene –como causal principal del recurso- que la decisión que impugna se adoptó con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, configurándose así el motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Ello ocurriría al haberse vulnerado en la especie el principio de la razón suficiente, cuyo concepto doctrinario describe. Dice que el tribunal tuvo como fundamento para rechazar la demanda en cuanto deducida contra el SERVIU la circunstancia de ser dicho servicio encargado de fiscalizar el contrato de construcción -del que tampoco es parte-, con el objetivo de cautelar los intereses de los beneficiarios, afirmando el
Fallo
fallo en cuanto había rechazado la demanda deducida contra el SERVIU, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo código, por infracción de ley. Declarada la admisibilidad del recurso por resolución de cinco de julio pasado, la causa fue conocida en la audiencia del seis de octubre en curso, oportunidad en que intervinieron las apoderadas de la parte demandante y del SERVIU. Con lo oído y considerando Primero: Que, como fundamentos de su pretensión invalidatoria, el recurrente relata los antecedentes del juicio, celebrado en rebeldía de la demandada principal, en el transcurso del cual el SERVIU se negó a asumir la responsabilidad solidaria o subsidiaria que se le imputaba en la demanda, en la cual el actor afirmaba haber prestado servicios bajo el régimen de subcontratación que daría lugar a dicha responsabilidad. Transcribe los considerandos décimo y undécimo del fallo, en los cuales se plasmaron los fundamentos del tribunal para rechazar su pretensión. Sostiene –como causal principal del recurso- que la decisión que impugna se adoptó con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, configurándose así el motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Ello ocurriría al haberse vulnerado en la espec
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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RUC 22-4-0420704-4, RIT M-50-2022, del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo del año en curso, se acogió –sin costas- la demanda deducida por don Manuel Ángel Cerpa Lara en contra de Constructora Icalma S.A., declarando la procedencia de su autodespido y la nulidad
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