1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RUBIO CON ANGULO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos noveno a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio los actores Ximena Isabel Rubio Toro, María Carolina Rubio Toro y Miguel Ángel Rubio Toro, dedujeron demanda de oposición a la regularización, de conformidad con el artículo 26 del D.L. 2695, en contra de Pablo Enrique Angulo Dinamarca, basado en la causal del artículo 19 N° 1 del referido decreto ley, en razón de ser dueños del predio que el demandado intentó regularizar a su nombre, en el expediente administrativo N° 98453. Fundan la demanda en que son propietarios inscritos del denominado “Lote C-Dos”, que proviene de la subdivisión de una propiedad de mayor extensión, ubicada en La Punta de Codegua, comuna de San Francisco de Mostazal, cuya superficie es de 12.563,49 metros cuadrados, inmueble que adquirieron por sucesión por causa de muerte, según consta en las inscripciones especiales de herencia de la sucesión de su madre María Isabel Toro Henríquez de fojas 2282 vuelta N° 4082 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y de la sucesión de su padre Miguel Ángel Rubio Godoy de fojas 6179 vuelta N° 7404 del Registro de Propiedad del año 2007, del mismo Conservador. Precisan que el inmueble de mayor extensión del que proviene el Lote C-Dos, corresponde al llamado Lote C, de 30.000 metros cuadrados de superficie y cuyo deslinde Oriente es con la propiedad de la sucesión Angulo, fue subdividido en dos sectores: el Lote C-1, de una superficie de 17.436,51 metros cuadrados, ubicado al lado poniente del canal Lucano y el Lote C-2, de una superficie de 12.563,49 metros cuadrados, ubicado al lado oriente de dicho canal, que deslinda con la propiedad de la sucesión Angulo, de la que forma parte el demandado. Señalan -en síntesis- que el demandado junto con su familia tomó posesión material del inmueble y pretende regularizarlo de conformidad con el D.L. 2695. Segundo: Que, el demandado pidió el rechazo de la demanda, en razón de que los demandantes no son dueños del inmueble cuya regularización solicitó su parte, sino que éste corresponde a un predio de mayor extensión que era de propiedad de la sucesión Angulo, de la que él forma parte y de la que se encuentra en posesión hace más de diez años. Tercero: Que, el artículo 19 del D.L. 2695, señala que los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad establecida en el artículo 11° de la presente ley, sólo podrán fundarla en alguna de las causales siguientes: 1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva. Al respecto, cabe precisar que el terreno que el demandado pretende regularizar, según consta en el plano 06110-11978 SU y minuta de deslindes contenida en el expediente administrativo 98453, consiste en un predio de 1.725,56 metros cuadrados, ubicado en calle Juan Beroiza 387-J, de la comuna Mostazal, Provincia de Cach

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 144, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-1541-2022, en cuanto acogió la demanda intentada en autos y, en su lugar, se decide: I.- Que se rechaza la demanda de oposición a regularización, de conformidad al D.L. 2.695, deducida por doña María Carolina Rubio Toro, don Miguel Ángel Rubio Toro y doña Ximena Isabel Rubio Toro, en contra de don Pablo Enrique Angulo Dinamarca. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 en relación con el artículo 14, ambos del D.L. 2695, se ordena la inscripción a favor del demandado Pablo Enrique Angulo Dinamarca del predio cuya regularización solicitó en el expediente administrativo 98453, el cual, conforme al plano 06110-11978 SU y la respectiva minuta de deslindes, corresponde al siguiente: Inmueble de 1.725,56 metros cuadrados, ubicado en calle Juan Beroiza 387-J, de la comuna Mostazal, Provincia de Cachapoal, Región del Libertad Bernardo O’Higgins, que deslinda al Norte con Manuel Maureira en 35,56 metros, separado por cerco y Juan Angulo, en 32,10 metros, separado por cerco, en trazos discontinuos; al Este con Juan Angulo en 27,67 metros, separado por cerco y Camino Público de San Francisco de Mostazal a El Rincón, en 3,15 metros, en trazos discontinuos; al S

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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos noveno a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio los actores Ximena Isabel Rubio Toro, María Carolina Rubio Toro y Miguel Ángel Rubio Toro, dedujeron demanda de oposición a la regularización, de conformidad c

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