/VILLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos no controvertidos y que constan en los antecedentes allegados a la causa, que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón se sustancia una causa contra don Luis Riquelme Montecinos, en la que se le imputan tres delitos: (i) conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley del Tránsito, (ii) conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves graves previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la misma Ley y (ii) un ilícito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto en el artículo 195 inciso 2° de la Ley del Tránsito. Igualmente, es pacífica la celebración de la audiencia de revisión de prisión preventiva llevada a efecto con fecha 16 de octubre de 2023 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en la que se pronunció la resolución objeto de este recurso de amparo. Quinto: Que, estiman estos sentenciadores que el recurrente yerra al impetrar esta acción constitucional de amparo, puesto que el ordenamiento jurídico prevé los medios de impugnación para su resolución en el artículo 149 del Código Procesal Penal. Con todo, aun cuando se obviase lo anterior, no se advierte por estos sentenciadores que la resolución pronunciada en audiencia llevada al efecto ante tribunal competente adolezca de vicios de ilegalidad o arbitrariedad; toda vez que el debate ante el tribunal se fundó en un cuestionamiento de la necesidad de cautela y, sobre el particular, la resolución sostuvo que los antecedentes que se han aportado no han sido suficientes para variar la conclusión de un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, hizo referencia a la naturaleza del delito, a su forma de comisión y a la existencia de condenas anteriores por ilícitos de la misma especie. Por último, la jueza recurrida ofició a Gendarmería de Chile a fin de poner en su conocimiento los an
Fundamentos
motivos que incidieron en la desestimación de la solicitud de la defensa. Por otra parte, señala que toda la discusión expuesta por el amparado podría haber sido resuelta en el marco del sistema recursivo ordinario, conforme a lo dispuesto en el art. 149 del Código Procesal Penal. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, busca impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, se ha interpuesto recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel que, en causa RIT N°160-2023, RUC N°2310012807-1, no hizo lugar a la solicitud de sustitución de la prisión preventiva del amparado. El recurrente alega una falta de fundamentación de la resolución. Tercero: Que, por su parte, la magistrada recurrida, doña Claudia Villa Esperguel asevera que la resolución se encuentra debidamente fundamentada, careciendo de aquella de vicios de ilegalidad o arbitrariedad, en razón de los motivos que incidieron en la desestimación de la solicitud de la defensa. Por otra parte, señala que toda la discusión expuesta por el amparado podría haber sido resuelta en el marco del sistema recursivo ordinario, conforme a lo dispuesto en el art. 149 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, son hechos no controvertidos y que constan en los antecedentes allegados a la causa, que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón se sustancia una causa contra don Luis Riquelme Montecinos, en la que se le imputan tres delitos: (i) conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley del Tránsito, (ii) conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves graves previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la misma Ley y (ii) un ilícito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto en el artículo 195 inciso 2° de la Ley del Tránsito. Igualmente, es pacífica la celebración de la audiencia de revisión de prisión preventiva llevada a efecto con fecha 16 de octubre de 2023 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en la que se pronunció la resolución objeto de este recurso de amparo. Quinto: Que, estiman estos sentenciadores que el recurrente yerra al impetrar esta acción constitucional de amparo, puesto que el ordenamiento jurídico prevé los medios de impugnación para su resolución en el artículo 149 del Código Procesal Penal. Con todo, aun cuando se obviase lo anterior, no se advierte por estos sentenciadores que la resolución pronunciada en audiencia llevada
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yerko Marcelo Yáñez Maldonado y Ernesto Ruiz Cárdenas en favor de Luis Riquelme Montecinos, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, pronunciada por la Jueza (S) doña Claudia Melissa Villa Esperguel que no hizo lugar a la solicitud de la defensa de sustituir la prisión preventiva del amparado. II.- Que no se condena en costas atendida la naturaleza jurídica del procedimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Amparo Nº386-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Yerko Marcelo Yáñez Maldonado, cédula nacional de identidad N°13.737.547-8 y Ernesto Ruiz Cárdenas, cédula nacional de identidad N°10.779.033-0, abogados domiciliados en calle Diego Portales N°565, oficina 2, de la comuna de Castro; en representación de don Luis Riquelme Montecinos, cédula naci
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