MICHEA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nueve de septiembre de dos mil veintitrés comparece JORGE VILLAR GUTIÉRREZ, abogado, a favor de MAURICIO ENRIQUE MICHEA CONTRERAS, deduciendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud FONASA. Expone que su representado Mauricio Enrique Michea Contreras, de actuales 40 años de edad, sufre de una clase de cáncer denominado Linfoma de células T. El único tratamiento disponible para su padecimiento que puede darle la posibilidad de seguir con vida es el procedimiento quirúrgico de trasplantes de células madres, denominado técnicamente un trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos en remisión parcial o completa con terapia puente basada en platinos, al cual no puede acceder de forma particular por su elevado valor. Destaca que su representado ha solicitado formalmente a la recurrida Fonasa, acceder al señalado tratamiento. Refiere, en lo pertinente, que ante el negativo diagnóstico arrojado por el examen PET, su médico tratante Doctor Andrés Rojas Verasay, presenta ante la Comisión Nacional de Trasplante su caso, solicitando se priorice y financie un trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos en remisión parcial o completa con terapia puente basada en platinos, el que es RECHAZADO pese a que el cáncer es una enfermedad con garantías GES. Añade que el 14 de junio del año 2023 su médico tratante Doctor Andrés Rojas Verasay, presenta una reconsideración a la Comisión Nacional de Trasplante, solicitando nuevamente que se financie un trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos en remisión parcial o completa, el que una vez más es rechazado pese a que el cáncer es una enfermedad, con tratamientos, medicamentos y procedimientos, garantizados por la ley GES. Refiere que el 7 de julio del año 2023 se solicita al Fondo Nacional de Salud FONASA, en la persona del jefe Regional de la región de Coquimbo, Don Patricio Alfaro Rivera, a fin de que, como establece la Ley N°19.966, sobre garantías explicitas de salud, para que mediante la atención en el sistema público o privado se financie el trasplante que requiere para salvar su vida. Finalmente, el 10 de agosto del año 2023, FONASA, y ante una solicitud de “aclaración” sobre respuesta a solicitud de financiamiento de trasplante de células madres, le notifica mediante correo electrónico el ORD. 13899/2023, firmado por DANIELA ELENA AMPUERO AZÚA DIRECTORA ZONAL, Fondo Nacional de Salud, en el que se indica en forma definitiva que no se accederá a lo requerido por el paciente, agotando así todas las gestiones administrativas posibles de realizar para lograr una respuesta satisfactoria del sistema público de salud. Es del caso que el tratamiento solicitado tiene un costo en la medicina privada que asciende a los $60.423.374.- monto que a la luz de la situación económica de su representado es imposible alcanzar. Precisa que el hecho ofensivo sobre el cual se basa la presente acción es la denegación, por parte de la autoridad recurrida FONASA
Fallo
Por estas consideraciones solicita lo siguiente: 1. Ordenar a la recurrida FONASA a otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por el recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente a trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos en remisión parcial o completa con terapia puente basada en platinos; a Mauricio Michea, conforme a la prescripción de su médico tratante. 2. Adoptar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a las recurridas cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido. 3. Adoptar cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales de nuestra representada cuya vulneración es objeto de este recurso. 4. Condenar a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Acompaña los siguientes documentos; 1. Ord. 13899/2023 de 10 de agosto de 2023; 2. Carta dirigida a Patricio Alfaro Rivera; 3. Informe anatomopatológico Dr. Zaffiri; 4. Informe anatomopatológico Dra. Garzón; 5. Boleta FALP de 22 de agosto de 2022; 6. Epicrisis hematológica hospital San Juan de Dios, La Serena; 7. Informe médico Dr. Andrés Rojas Verasay; 8. Informe Comité Técnico Asesor TPH adulto; 9. Epicrisis unidad hematología intensiva; 10. Captura de correos electrónicos enviados; 11. Epicrisis hematología intensiva 2; 12. Imagen formulario
Texto Completo (Preview)
Michea Contreras, Mauricio Enrique Fondo Nacional de Salud Recurso de Protección Rol N°2090-2023.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nueve de septiembre de dos mil veintitrés comparece JORGE VILLAR GUTIÉRREZ, abogado, a favor de MAURICIO ENRIQUE MICHEA CONTRERAS, deduciendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud
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