3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MAURICIO ANDRES FERNANDEZ HORMAZABAL CON RENTA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3°, 4°, 5°, 11° y 12° que se eliminan. Asimismo, en el fundamento 10° del

Fallo

fallo en alzada se elimina todo el período, escrito en su parte final, que comienza con las expresiones “Sin embargo” y termina con una cita doctrinal. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Jaime Faúndez Ramos, por la demandante, en causa rol C-1558-2021, caratulados “Fernández con Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, que declaró: I.- Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la demanda deducida en lo principal del escrito de 27 de abril de 2021 (folio 1); II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Refiere que la sentencia definitiva carece de la fundamentación necesaria para resolver el conflicto jurídico sometido a su conocimiento y resolución, pues de manera superficial se limita a narrar el curso del proceso. En concepto del recurrente se ha acreditado que la Compañía de Seguros demandada incumplió la póliza de seguros N° 1079305, ítem 1, en cuanto, cumplidas todas las obligaciones del asegurado, decidió rechazar dar cobertura al siniestro N° 326627 y, por ende, rechazar dicho siniestro, no cumpliendo la aseguradora su principal obligación contractual, esto es, pagar la indemnización a que estaba obligada. Añade que el artículo 531 del Código de Comercio, establece una presunción legal de cobertura del siniestro, y luego cita el artículo 542

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C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos 3°, 4°, 5°, 11° y 12° que se eliminan. Asimismo, en el fundamento 10° del fallo en alzada se elimina todo el período, escrito en su parte final, que comienza con las expresiones “Sin embargo” y termina con una cita doctrinal. Y SE TIENE EN SU

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