SAAVEDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alonso Ferrari Bazurro, abogado, en representación de Octavio Saavedra Gaete, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón, en causa Rol N°141/23, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que aplicó únicamente una multa de 20 UTM, por la falta gravísima, al eludir el control de peso de la dirección de vialidad, de conformidad al artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley N°850 del Ministerio de Obras Públicas. Expone que el tribunal no concedió la apelación fundado en el artículo 33 de la Ley N°18.287, por impugnarse una resolución que solo impuso una multa, pero sostiene que la materia de autos trata sobre infracción a las normas sobre peso máximo de vehículos, prevista en el artículo 54 del Decreto Supremo N°294 del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, sostiene que el inciso 7° del artículo 54 de dicho decreto contempla el recurso de apelación, por expresa remisión de la norma al Título III de la Ley N°18.287, que regula el recurso de apelación, por lo que si se hubiera negado dicho recurso, se hubiera señalado expresamente en las excepciones procedimentales que contempla la misma norma. Y si bien la norma no lo hace, pudiendo entenderse que se aplica el artículo 33 de la Ley N°18.287, entiende el actor que ello igualmente no es así, por los siguientes
Fundamentos
motivos: 1° Porque el artículo 54 del Decreto Supremo citado, hace suyo el título III completo, porque si la intención del legislador es que no sea apelable, basta con que no lo hubiera mencionado o no hacer suyo el procedimiento con la apelación. 2° Toda vez que la referida materia vela por la infraestructura vial, que nada tiene que ver con las infracciones de tránsito. 3° La ley de tránsito en el inciso final del artículo 201, señala que “Para la definición de las infracciones y establecimiento de penalidades sobre peso máximo de vehículos, regirán las disposiciones del artículo 54 del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.”, por lo que deja en evidencia que no se trata de una infracción de tránsito, una distinta relativa a las normas sobre peso máximo de vehículos. A folio 6, informa el Juzgado de Policía Local de Concón, señalando que efectivamente es el mencionado Decreto Supremo quien en su artículo 54, inciso séptimo establece que “El proceso(relativo a las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga) se sujetará a las reglas de los Títulos I y III de la ley N°18.287, con las excepciones siguientes…”, no correspondiendo ninguna de estas últimas a materias relativas a la apelación por cuanto se trata de una remisión expresa y total para tal recurso en la referida Ley, por lo que pretender que dicha omisión implicaría que “…por no estar excluida en dichas excepciones se entiende que el legislador quería que fuera apelable…”, conllevaría a una interpretación antojadiza y, en consecuencia, errónea y disidente con el contenido de la norma, ignorando la remisión expresa al Título III de la Ley 18.287, que rige los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, por lo que corresponde su aplicación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 54 del Decreto N°294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, dispone en lo pertinente que: “El proceso se sujetará a las reglas de los Títulos I y III de la ley N° 18.287, con las excepciones siguientes:”, sin que en estas singularidades procedimentales se haga mención al recurso de apelación. Segundo: Que, no obstante lo anterior, el artículo 33 de la Ley N°18.287, limita expresamente la interposición del recurso de apelación en aquellas causas en las que solo se impongan multas relativas a la infracción a la ley de tránsito, cuyo no es el caso. Tercero: Que, en este sentido, la interpretación entregada por el juez recurrido, llevaría a la conclusión que ninguna de las resoluciones dictadas en base a dicho Decreto sean apelables, ya que el citado artículo 54, solo impone sanciones de multa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Alonso Ferrari Bazurro, en representación de Octavio Saavedra Gaete, en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón, en causa Rol N°141/23, y en su lugar, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés Atendida la tramitación virtual en materia Policía Local, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Policía Local de Concón y, en su oportunidad, archívese. N°Policia Local-136-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Alonso Ferrari Bazurro, abogado, en representación de Octavio Saavedra Gaete, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón, en causa Rol N°141/23, que rechazó el recurso de apelación inter
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