HOLTHEUER BRAVO MATÍAS NICOLÁS/ PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VITACURA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo constitucional el abogado Martín Donoso Villaseñor, en favor de Matías Nicolas Holtheuer Bravo, y en contra de del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, Sergio Villalobos Ríos, por haber citado al amparado “bajo apercibimiento de arresto” en causa en la que tiene la calidad de denunciado. Expone que, ante ese Tribunal, se sigue en su contra causa Rol N° 40.006, por supuestos daños causados en choque en el estacionamiento Lo Castillo, de la comuna a de Vitacura, en el cual con fecha 21 de julio de 2023 fue citado a prestar declaración indagatoria y, atendido su carácter de “imputado” se abstuvo de comparecer a prestar declaración. No obstante lo que correspondía era seguir adelante con el juicio en su rebeldía, el Tribunal determinó despachar una nueva citación con fecha 22 de septiembre de 2023, esta vez bajo apercibimiento de arresto, citando el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la disposición invocada es aplicable solamente a los testigos, cual no es el caso del amparado. Agrega que éste, nuevamente, haciendo uso de su derecho a guardar silencio se abstuvo de comparecer a la audiencia citada para el 18 de octubre en curso, por lo que teme fundadamente que se despache en su contra orden de arresto, lo que afectaría su libertad personal. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se declare ilegal el apercibimiento dispuesto en su contra y el eventual arresto, si es que ya ha sido decretado, dejándolos sin efecto. SEGUNDO: Que, informando recurso, Sergio Villalobos Ríos, Juez Titular del 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, señala que la decisión cuestionada descansa en el artículo 13 de la Ley N°18.287, disposición que permite a esos tribunales avanzar en los procesos, cuando las partes no quieren comparecer, y son usados en forma permanente en ellos, siendo la forma en que es posible compelir a las partes para que concurran al Tribunal cuando, habiendo sido citadas, no han comparecido. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo consiste -en esencia- en la resolución librada el 22 de septiembre de 2023 en los autos Rol N° 40.006, de 2023, seguido ante el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, que le citó a rendir declaración indagatoria bajo apercibimiento de arresto, de conformidad con el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, proceso en el cual reviste la calidad de imputado. QUINTO: Que acorde con lo preceptuado por el artículo 13 de la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra del 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2.380-2023 Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo constitucional el abogado Martín Donoso Villaseñor, en favor de Matías Nicolas Holtheuer Bravo, y en contra de del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, Sergio Villalobos Ríos, por haber citado al amparado “bajo apercib
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