ROJAS/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se sustanció esta causa caratulada “Rojas con Hospital Clínico Viña del Mar S.A.” sobre despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, el juez del grado rechaza la excepción de falta de legitimidad activa de la demandante, interpuesta por el Hospital Clínico Viña del Mar S.A. y acoge la demanda interpuesta por doña Lesny Rojas Lucero en contra del Hospital Clínico Viña del Mar S.A., y declara que el despido del que fue objeto la demandante, ha sido verbal y carente de causal legal, ordenando el pago de las prestaciones que indica en su parte resolutiva, numerales III y IV, sin costas. Para resolver de este modo, el sentenciador señaló principalmente en su motivación undécima, que se debe descartar la testimonial de la demandada, porque solo argumentan que la trabajadora no volvió a trabajar, pese a que no es materia de discusión, principalmente porque la testigo de la demandada, doña Catalina Araya señaló a su vez, que doña Claudia Celedón ese día tampoco habría ido a trabajar, ya que debía realizarse exámenes médicos, no obstante que la demandada no acompañó medio de prueba alguno en tal sentido, lo que lleva al sentenciador a descartar el hecho de que la Sra. Celedón, no concurrió a trabajar ese día y concluye el sentenciador, valorando otros medios de prueba de la demandada, en el sentido que no son medios de prueba idóneos para desvirtuar el hecho de que la demandante haya concurrido al Hospital demandado, el día 02 de mayo de 2022. Agrega el sentenciador, que debe inclinarse por la teoría de la demandante, “atendido que no es verosímil argumentar que la relación laboral se encuentre actualmente suspendida, después de un año de inasistencias, cuando la ley permite al empleador ponerle término a ella ante la ausencia de solo unos días, y menos en un establecimiento de salud, lo que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada interpuso recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, reprochando que no se ha cumplido el estándar valorativo que impone el artículo 456 del Código del Trabajo, al no basarse en tales reglas la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que el recurrente expone, en apoyo de su recurso, que el legislador laboral ha descrito textualmente en el artículo 456 del Código del Trabajo sobre la convicción que el juez debe adquirir, conforme a las reglas de la sana crítica, a saber: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo el tribunal deber expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En especial tomara en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Agrega que, a su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo, consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica, y que conforme a él, el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente. TERCERO: Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando anterior, el fundamento que sustenta el presente recurso razona sobre un aspecto ajeno a la causal invocada, dado que se avoca a señalar detalladamente en qué consisten estas reglas de la sana crítica, cita la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, para luego analizar la prueba rendida, pero no indica ni precisa pormenorizadamente cómo el sentenciador habría infringido tales normas, limitándose a reproducir los hechos de la causa y la prueba rendida en autos, para luego señalar que esa prueba no sería suficiente e idónea para dar por acreditado el hecho del despido verbal de la actora, que habría ocurrido el dos de mayo de dos mil veintidós, pero sin señalar de qué manera específica se habrían infringido las normas reguladoras de la prueba. Que, se estima por esta Corte que con la interpretación que la parte demandada hace, solo pretende que no se considere como prueba suficiente la prueba de la demandante y, especialmente, la declaración de sus testigos, para que luego, sea revisada realizando una nueva valoración de la prueba, lo que es improcedente en el sistema laboral imperante, que consagra que la prueba se rinde sólo en el juicio oral y ante el tribunal de la instancia, pretensión que resulta incompatible con la naturaleza extraordinaria del recurso de nulidad, siendo u
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante, solicitando la invalidación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, en la que se declare que la sentenciadora ha infringido las normas de la sana crítica, en circunstancias que, de no haberlo hecho, hubiera rechazado la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada interpuso recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, reprochando que no se ha cumplido el estándar valorativo que impone el artículo 456 del Código del Trabajo, al no basarse en tales reglas la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que el recurrente expone, en apoyo de su recurso, que el legislador laboral ha descrito textualmente en el artículo 456 del Código del Trabajo sobre la convicción que el juez debe adquirir, conforme a las reglas de la sana crítica, a saber: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo el tribunal deber expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En especial tomara en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las prueb
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se sustanció esta causa caratulada “Rojas con Hospital Clínico Viña del Mar S.A.” sobre despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, el
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