1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

NELSON RETAMALES TIRADO / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD, ATENCION DE MENORES, DEPORTES Y RECREACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA REMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-115-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda deducida por el señor Nelson Retamales Tirado en contra de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, declarando injustificado el despido del cual fue objeto, de una relación laboral que se extendió desde el 1 de enero al 17 de agosto de 2021, y al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y del feriado proporcional que se indica, desestimándose respecto otras prestaciones, correspondientes a remuneraciones impagas hasta el término del plazo del contrato, años de servicios y otras que se individualizan. En contra de esta resolución, ambas partes dedujeron recursos de nulidad; la demandada opuso las causales de los artículos 478 e) del código laboral, en su supuesto de ultrapetita, y en subsidio la del literal b) del artículo 478 del mismo texto, solicitando la invalidación del fallo de instancia y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. El actor, por su parte, propuso como motivo de nulidad principal, el del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 159 Nº 4 del mismo texto y del artículo 1545 del Código Civil. Se debe indicar, que al formular su petitorio, pide se anule la sentencia del grado y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, y en subsidio, que se desestime la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. Sin embargo, del cuerpo del escrito, es posible discernir, que por medio de su arbitrio, pretende que también se acoja la demanda en su integridad. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa en la audiencia del día diecinueve de octubre pasado; escuchándose a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. Asimism

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo concerniente al recurso de la parte demandante, en su causal principal, se sostiene que la sentencia incurre en la inobservancia de los artículos 159 Nº 4 del estatuto laboral y 1545 del Código Civil, por cuanto la sentencia impugnada no obstante reconocerle validez al contrato de trabajo suscrito por las partes a partir del 1 de enero de 2021, le quita valor a una de sus cláusulas, especificamente aquella en que se estipula la duración a plazo de dicho vínculo; en efecto, explica que el 23 de junio de 2021, las partes modificaron y ampliaron las funciones que el actor debía desempeñar, pactándose, además, un plazo de duración del contrato de veinticuatro meses a contar de esa fecha, una indemnización a todo evento por seis meses, y un aumento de la remuneración, que fue obviada por el juez del grado. Expresa que el tribunal, al no darle valor a dicho contrato, infringe los dispositivos señalados, lo que influye en lo resolutivo de la sentencia, pues de haberlo considerado, habría dado lugar a la totalidad de lo pedido en la demanda. En lo relativo a la causal subsidiaria, afincada en el literal b) del artículo 478 del estatuto laboral, el recurrente estima que el sentenciador no aplicó los principios de la sana crítica al apreciar la prueba rendida, en dos aspectos, en primer término, acusa que el tribunal concluyó hechos relevantes en contradicción con los hechos alegados y reconocidos por las partes; y, en segundo lugar, considera que el tribunal no tomó en consideración elementos necesarios para arribar a conclusiones lógicas. Respecto el primer extremo, indica que ambas partes reconocen que la prestación de servicios del actor inició el 1 de julio de 2020, y sin embargo el

Fallo

fallo de instancia y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. El actor, por su parte, propuso como motivo de nulidad principal, el del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 159 Nº 4 del mismo texto y del artículo 1545 del Código Civil. Se debe indicar, que al formular su petitorio, pide se anule la sentencia del grado y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, y en subsidio, que se desestime la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. Sin embargo, del cuerpo del escrito, es posible discernir, que por medio de su arbitrio, pretende que también se acoja la demanda en su integridad. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa en la audiencia del día diecinueve de octubre pasado; escuchándose a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. Asimismo, es menester señalar, que en estrados, la parte demandante se allanó a la causal de nulidad principal propuesta por la demandada en su recurso, referida a la ultrapetita; y, que esta última parte, a su vez, se desistió de su causal subsidiaria, fundada en el artículo 478 b) del código laboral. Considerando: Primero: Que en lo concerniente al recurso de la parte demandante, en su causal principal, se sostiene que la sentencia incurre en la inobservancia de los artículos 159 Nº 4 del estatuto laboral y 1545 del Código Civil, por

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-115-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda deducida por el señor Nelson Retamales Tirado en contra de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, decl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica