VERGARA/CAPPELLO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece Viviana Patricia Vergara Ayala, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Santiago Centro, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2300341577-5, RIT 3717-2023, sobre tráfico ilícito de drogas. Señala que en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 31 de agosto de 2023, el Tribunal mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Maura Elizabeth Figueroa Cayún, pero recondujo la causal de necesidad de cautela, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando caución, y de ésta forma revocó tácitamente la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que en contra de dicha decisión el Ministerio Público apeló verbalmente, recurso que fue declarado inadmisible por estimar que se había mantenido la prisión preventiva. Estima que el recurso de apelación es admisible de conformidad al artículo 370 letra b) en relación con el artículo 149 del Código Procesal Penal, agregando que en autos se configuró una hipótesis de verdadera revocación de la prisión preventiva, por cuanto la imputada pagó ese mismo día la caución recuperando su libertad. Solicita se declare admisible su recurso de apelación. Segundo: Que, informando la juez recurrida, remitió la transcripción de la audiencia de 31 de agosto de 2023 donde constan los
Fundamentos
fundamentos de la resolución de modificación del fundamento de la medida cautelar; de los argumentos del Ministerio Público respecto al recurso de apelación; y los motivos de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación, de la forma en que se consigna a continuación. Los fundamentos de la resolución de modificación del fundamento de la medida cautelar fueron los siguientes: “Atendido los antecedentes que se han vertido en la audiencia entiende que efectivamente en esta en este caso en cuanto a la participación existen dudas respecto de la participación de la imputada, sobre el conocimiento de este ingreso de droga al penal, tomando en consideración los antecedentes que vierte la defensa como es el hecho de las conversaciones que existían con el interno que era el que tenía el dominio del hecho y estas cámaras de este fotograma que muestra cuando el auto le entrega la supuesta madera para que ingresara al penal, en base a esa consideración entonces el tribunal entiende que existen dudas en la participación en el hecho y sobre todo en cuanto a la necesidad de cautela tomando en consideración que si bien es cierto se ha calificado el delito como un delito de tráfico por el peso de la droga y por el tipo de droga, la imputada no tiene ninguna causa vigente ni ninguna condena anterior, por lo tanto mal podría ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad cuando además ejercía una labor, un emprendimiento que contaba con todos los requisitos frente al servicio de impuestos internos como inicio de actividades y demás para ejercer ese tipo de labor comercial tomando en consideración además la profesión que ella mantiene por esta consideración el Tribunal va a modificar el fundamento de la medida cautelar de peligro para la seguridad de la sociedad, por una eventual peligro de fuga y va a fijar la caución para la Libertad en la suma de . En caso que quede en libertad se mantendrá la medida cautelar de arresto domiciliario y arraigo nacional, no sé si hay otra solicitud.”. Los argumentos del Ministerio Público respecto al recurso de apelación fueron los siguientes: “El Ministerio Público presenta recurso de apelación a confección de lo resuelto por el Tribunal de fecha 31 de agosto del año en curso, ya que modificó el régimen cautelar de prisión preventiva, ya por disponiendo un de pago de caución para obtener, para modificar al régimen a otras condiciones del Art. 155 del CPP, es que el Ministerio Público solicita que suspenda el efecto para que la Corte de apelaciones resuelva, la solicitud del Ministerio Público de apelación y modificación de lo resuelto por su señoría y mantenga el régimen cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga de la imputada. Esto ha atendido a las circunstancias de ser un delito de tráfico. De importantes cantidades de droga, son aproximadamente dos kilos y medio de droga, marihuana, cocaína base más de un kilo, clorhidrato de cocaína, los que fueron ingresados por la imputada al centro pen
Fallo
Por tanto, solicito la resolución ya, solicitando que se mantenga por esa razón el régimen cautelar de prisión preventiva, se eleven los antecedentes a la ilustrísima Corte de Apelaciones de lo expuesto por el Ministerio Público.”. Los motivos de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación fueron los siguientes: “El tribunal comparte el criterio de la defensa, en atención a la naturaleza de la resolución emitida por el tribunal que no otorga la libertad de la imputada ni tampoco modifica sustancialmente el régimen cautelar, por esas consideraciones del tribunal declara inadmisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público, se pone término a la audiencia.”. Tercero: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, dispone que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno”. Cuarto: Que no puede considerarse que, al remplazar una medida cautelar de prisión preventiva por el pago de una caución, conforme lo dispone el artículo 146 del Código de Procesal Penal, se esté revocando, implícitamente, la que fuere primeramente dictada, tod
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Comparece Viviana Patricia Vergara Ayala, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Santiago Centro, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2300341577-5, RIT 3717-2023, sobre tráfico ilícito de drogas.
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