LIRA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente: 1° Que según se estableció con el mérito de autos, el demandante Osvaldo Ramón Lira Matus, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, luego trasladado a la Tercera Comisaría de Santiago, posteriormente enviado al Regimiento Tacna, donde permaneció varios días privado de libertad, para después ser llevado al Estadio Chile y posteriormente al Estadio Nacional, lugares donde fue sometido reiteradamente a apremios y torturas, y si bien no se precisó con exactitud el tiempo que estuvo detenido, dicha secuencia temporal unida a los daños sicológicos a que refiere el informe sicológico, permiten colegir que al menos fueron múltiples días. 2° Que, en relación al daño moral, no puede dejar de considerarse que éste consiste en la lesión o detrimento que experimenta una persona, en general, en sus atributos o cualidades morales. Así, entonces, los llamados daños no patrimoniales recaen sobre elementos de difícil o imposible estimación pecuniaria, ya que su contenido no es económico, o al menos no directamente. Ello produce a su respecto una imposibilidad latente e insuperable de evaluación y apreciación pecuniaria. En términos generales, la indemnización de perjuicios tiene por objeto restablecer el equilibrio destruido por el hecho ilícito, otorgando a la víctima un valor equivalente a la cuantía del daño sufrido, para ponerla en el mismo estado que tenía antes del acto dañoso. 3° Que, tal como ha dicho la Excma. Corte Suprema: “Por definición, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria. Esa fisonomía inmaterial que tiene, hace decir a los doctos que no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo imborrable, sino procurar que el afectado obtenga algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido". Es en la perspectiva antes indicada que hay que regular el monto de la indemnización, asumiendo la premisa indiscutida de que nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 178, 180 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil veinte, escrita a fojas 46 y siguientes, con declaración que se reduce el monto ordenado pagar al demandante don Osvaldo Ramón Lira Matus, por el Fisco de Chile por concepto de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral a la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), con los reajustes e intereses fijados en el fallo de primer grado. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la demanda deducida, por estimar que no se aportó la información mínima necesaria que permita determinar la entidad del daño moral que se reclama y, además, por entender que con los únicos elementos que se cuenta no es posible tener por cierto que sea pertinente otorgar al demandante una indemnización extra a la ya percibida del Estado, por el daño moral padecido por los hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que el actor de autos refiere haber sido ilegalmente detenido en una fecha determinada y haber sido transferido a diferentes recintos que indica, pero no entrega ninguna información que permita saber con certeza o mediana precisión, cuántos días estuvo efectivamente detenido, dónde y qué tipo de malos tratos padeció. Sin discutir en caso alguno el dolor que pudo haber
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente: 1° Que según se estableció con el mérito de autos, el demandante Osvaldo Ramón Lira Matus, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, luego trasladado a la Tercera Comisaría de Santiago, posteriormente enviado al Regimiento Tacna, donde permaneció varios días privado de
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