CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/ JORGE ROMERO CAMPOS, ALONSO FAUNDEZ NORAMBUENA Y OSVALDO MAGAÑA .QTES.: UNIDAD DE PROGRAMA DE DDHH DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH, AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS (AFEP) ES PARTE: FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA/ APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos Cabo alumno e integrante de la dotación de la escuela de infantería ya referida, al igual que Carlos Alberto Schmidten Vivanco, y Luis Gilberto Salinas, se estableció que Alfonso Faúndez era una de las personas encargadas de interrogar y torturar a los prisioneros que se encontraban en la denominada “casa de techo rojo” del Cerro Chena. Así también lo declaró Víctor Adán Soto, a fojas 1590, quien estuvo privado de libertad por 15 o 20 días de 1973, a contar del 27 de septiembre, en el centro de detención ilegal existente en la Escuela de Infantería de San Bernardo, específicamente en “la casa de techo rojo” del Cerro Chena. Ahora bien, la versión del acusado en orden a que desconocía todo lo relativo al el ingreso y posterior suerte que corrieron las víctimas de esta causa, ha quedado desvirtuada con las probanzas indicadas en el

Fundamentos

considerandos decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, trigésimo quinto, trigésimo sexto y septuagésimo quinto, que se eliminan. Asimismo se eliminan los subtítulos que anteceden a los considerandos decimoctavo y trigésimo quinto respectivamente. En el considerando primero se elimina lo escrito en el primer párrafo a continuación de la frase “a contar del 1 de octubre de 1973” y se agrega un punto aparte luego de ella. Asimismo en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de dicho considerando, como en los fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo, se elimina la frase “y Alfonso Faúndez Norambuena”, y se sustituye en cada uno de ellos el término “autores” por “autor”. En los considerandos vigésimo tercero, vigésimo séptimo y trigésimo primero respectivamente, se sustituye el término “acusados” por “acusado” y se elimina la frase “y Alfonso Faúndez Norambuena”. En los dos últimos considerandos señalados se reemplazan además las palabras “sus representados” por “su representado”. En los considerando trigésimo séptimo y trigésimo octavo se sustituyen los términos “los acusados” por “Jorge Eduardo Romero Campos”. En el considerando trigésimo noveno se eliminan los términos “y Alfonso Faúndez Norambuena” escritos en las letras a) b) y c). Asimismo, en las letras a) y b) se sustituyen las palabras “resultaron” “responsables” y “autores” por “resultó”, “responsable” y “autor”. En la letra c) se sustituyen los términos “les” y “perjudican” por “le” y “perjudica”. En la letra d) se eliminan los términos “a los sentenciados”. Por su parte, en las letras e) y f) se sustituyen las palabras “los sentenciados” por “el sentenciado” y “les” por “le”. En la letra g) se sustituyen los términos “a los sentenciados” por “al sentenciado”. En el considerando Cuadragésimo se elimina la frase “y Alfonso Faúndez Norambuena” y las palabras “y Faúndez” y se reemplaza la frase “rechazan las solicitudes de los acusados” por “rechaza la solicitud del acusado” y las palabras “les impondrán” por “le impondrá”, y la palabra “cumplan” por “cumpla”. En el considerando sexagésimo sexto se sustituyen los guarismos “250.000.000” y “50.000.000”, por las cantidades de “100.000.000” y “20.000.000”, respectivamente. En el considerando septuagésimo noveno se sustituye, en el último párrafo la cantidad de “$3000.000.000” por “$80.000.000” y “$50.000.000” por “$20.000.000. Asimismo se eliminan los acápites IV, V y VI de la parte resolutiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: SEGUNDO: Que en esta causa rol Ingreso Corte 440-2023, Rol V-10-2013 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de veintitrés de enero del año en curso, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria, Marianela Cifuentes Alarcón, se condenó a Jorge Eduardo Romero Campos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago

Fallo

fallo ,solicitando el rechazo de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal que se le reconociera al sentenciado, por haber sido condenado anteriormente en la causa del Episodio Principal del caso Paine, y alegando la concurrencia de las agravantes de los números 8 y 11 del artículo 12 del Código Penal, solicitando además que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, se aumente la pena impuesta a la de presidio perpetuo, en atención a la extensión del mal causado. QUINTO: Que, por último, el Consejo de Defensa del Estado en representación del demandado civil Fisco de Chile, apeló del fallo en cuanto acoge las demandas civiles. Pide que se revoque la sentencia en la parte civil y se rechace la demanda en todas sus partes o, en subsidio, se acoja la excepción de falta de capacidad de la demandante María Luisa Villarroel Ogaz, quien falleció el 4 de diciembre de 2018, señalando que la demanda se tuvo por interpuesta el 2 de octubre de ese año, y alegando la intransmisibilidad del daño moral. En la audiencia la defensa de esta parte rectificó, señalando que la identidad de la persona fallecida es Yolanda Letelier Espinoza, y no María Luisa Villarroel Ogaz, como se dijo erradamente en el escrito de apelación. En subsidio pidió la rebaja de los montos de las indemnizaciones fijados por el tribunal a quo, por considerarlos excesivos. SEXTO: Que en lo que dice relación con la participación del acusado en los delitos de homicidios cali

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- En cuanto a los sobreseimientos parciales y definitivos consultados. PRIMERO: Que se dictaron sobreseimientos parciales y definitivos a fojas 2646 por muerte de Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y a fojas 3310 a 3313 por la muerte de Leonel Walterio Konig Altermatt, Pedro Eduardo Gustavo Montalba Calvo, Víctor Raúl Pinto Pérez y Héctor Ub

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