REYES/OROZCO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el abogado don HÉCTOR DOUGLAS VIDELA, en representación de la demandante, doña Gisella Patricia Reyes Silva, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana, doña Javiera Opazo Vaccaro, en los autos RIT M-50-2023, en cuanto rechazo la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en juicio monitorio interpuesta en contra de doña María Ignacia Orozco Rojas. Que, el recurrente interpone recurso de nulidad contra el fallo dictado por la Juez de la instancia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que “el recurso de nulidad procederá, además: b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”; la cual deduce en carácter principal, fundada en que la sentencia habría vulnerado los principios de la lógica en la valoración de la prueba. En carácter subsidiaria, el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que dispone que “el recurso de nulidad procederá además c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, la cual funda en que en base a los mismos elementos probatorios y base fáctica establecida en el fallo se puede considerar que se trataba de una relación permanente y continua en el tiempo, pese a ser una relación laboral breve. En consideración a las causales alegadas solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 inc.2 del Código del ramo. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal en que se funda el recurso de nulidad, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, procede dejar establecido que ella refiere a un vicio que afecta la decisión probatoria contenida en la sentencia, ya sea por error en la elección o en la aplicación de los criterios de validación de la premisa mayor que sustenta el juicio fáctico, sea ésta una máxima de experiencia, conocimiento científico o técnico jurídico; o bien por un error de inferencia respecto del hecho que se ha estimado probado.
Fallo
fallo dictado por la Juez de la instancia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que “el recurso de nulidad procederá, además: b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”; la cual deduce en carácter principal, fundada en que la sentencia habría vulnerado los principios de la lógica en la valoración de la prueba. En carácter subsidiaria, el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que dispone que “el recurso de nulidad procederá además c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, la cual funda en que en base a los mismos elementos probatorios y base fáctica establecida en el fallo se puede considerar que se trataba de una relación permanente y continua en el tiempo, pese a ser una relación laboral breve. En consideración a las causales alegadas solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 inc.2 del Código del ramo. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal en que se funda el recurso de nulid
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece el abogado don HÉCTOR DOUGLAS VIDELA, en representación de la demandante, doña Gisella Patricia Reyes Silva, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana, doña
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