BARRIENTOS/ROJAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don José David Barrientos Cruces, chileno, soltero, trabajador dependiente, domicilio en Avenida Saavedra N°481, Collipulli, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes por los hechos que expone en su acción. Señaló que en la remuneración de agosto de 2023 advirtió que se le habían retenido la suma de $190.203, que corresponde a un crédito solicitado el año 2017 por la suma de $7.285.433, préstamo que por razones laborales no pudo continuar pagando. De esta manera, en el año 2018 se inició una causa ejecutiva en su contra, en la cual se persiguió la deuda señalada, ante el Segundo Juzgado Civil de Coquimbo, causa rol C- 1597-2018, la cual está sin movimiento desde el 20 de junio de 2020. Indica que este este descuento constituye un agravio en su economía familiar, toda vez que no corresponde que la Caja pretenda perseguir por dos vías paralelas una misma deuda, y que además la causa civil ejecutiva se encuentra sin ninguna actividad, lo cual es solo imputado a la propia recurrida. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto el cobro del citado crédito y se le restituyan los montos descontados por ser aquellos irregulares, con expresa condena en costas. A folio 7, consta informe evacuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Indica que con fecha 20 de enero de 2017, la informante otorgó a la recurrente el crédito por la suma de $7.285.433 en un plazo de 60 meses, y su primera cuota asciende a la suma de $215.508. Sostiene que los descuentos por pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo con el mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 y respecto de una deuda cuya acción no ha sido declarada prescrita por resolución judicial, no existiendo de ese modo un actuar ilegal o arbitrario de su parte que implique vulneración alguna de las garantías señaladas por la recurrente. Sin perjuicio
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, sostiene la recurrida que se ha dispuesto cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conjuntamente con la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde agosto del 2023, abogando por el rechazo de esta acción ante la pérdida de oportunidad de la misma. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en los descuentos realizados de la remuneración de la recurrente por parte de la Caja de Compensación Los Andes, en base a un crédito otorgado por esta última durante el año 2017, sin previo aviso y de manera unilateral, afectando con ello las garantías constitucionales invocadas por la recurrente en su acción. Cuarto: A su turno, y sin desconocer la existencia de la deuda en la que se encuentra el recurrente de esta causa, la caja de compensación señala en su informe que ha dispuesto tanto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado en su oportunidad como la restitución de aquellas sumas descontadas a partir de la reanudación de los cobros desde agosto del 2023, abogando por la pérdida de oportunidad de estos autos. Quinto: Así las cosas, y en mérito de lo informado por la propia caja de compensación, estos sentenciadores estiman que la presente acción ha perdido oportunidad toda vez que la recurrida ha accedido a lo solicitado por la recurrente en su recurso de protección, esto es, cesando aquella en el cobro de la deuda señalada mediante los descuentos efectuados de su remuneración, procediendo a efectuar la devoluci
Fallo
por tanto, emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ante el compromiso adquirido expresamente por la caja de compensación en los términos señalados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad la acción interpuesta a favor de don José David Barrientos Cruces en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese. N°Protección-13391-2023.(cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don José David Barrientos Cruces, chileno, soltero, trabajador dependiente, domicilio en Avenida Saavedra N°481, Collipulli, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes por los hechos que expone en su acción. Señaló que en la remuneración de agosto de 2023 advirt
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