ELIZABETH CONTRERAS PADILLA/ARIANA DARIOLET LIA ZAPATA CUEVAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece JUAN ARROYO ESCOBAR, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción y JORGE LUNA TRONCOSO, Postulante, en favor de ELIZABETH CONTRERAS PADILLA, jubilada, domiciliada en calle Independencia block 2718 departamento N°16 Lorenzo Arenas 2, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de ARIANA DARIOLET LIA ZAPATA CUEVAS, domiciliada en calle Independencia block 2718 depto. N°24 Lorenzo Arenas 2, comuna de Concepción, por la no reparación de la filtración de agua del departamento ubicado sobre el departamento de la recurrente, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos de que la recurrente es titular, y que están consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Estima que la presente acción es interpuesta dentro del término legal, por cuanto el acto ilegal y arbitrario ha sido ejercido desde noviembre del año 2022, de forma reiterada renovándose el plazo para interponer esta acción día a día, por tratarse de un acto constante y de efectos permanentes en el tiempo. Explica que el año 2022 comenzó a filtrarse el agua desde el departamento de la recurrida hacia el departamento de la recurrente, en particular en el sector del baño y la cocina. Dichas filtraciones de agua no se han detenido desde esa fecha al día de hoy, son constantes y caen de día y de noche, no permitiéndole un vivir tranquilo a la recurrente que ya es un adulto mayor. Constantemente tiene que estar secando y limpiando las pozas de agua que se forman a propósito de estas filtraciones. Las filtraciones han ido evolucionando en el tiempo produciendo roturas y daños, cayendo pedazos de concreto del muro de la recurrente al piso, desquebrajándose la pintura y humedecer el departamento. La recurrida está en pleno conocimiento, limitándose a señalar que va a reparar las filtraciones, pero nada ha hecho. Solicita se acoja el recurso ordenando el cese de los actos arbitrarios ejercidos por la recurrida y repare
Fundamentos
Considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- El acto ilegal y arbitrario que denuncia la recurrente consiste en la inactividad de la recurrida ante las filtraciones de agua que se producen hacia el departamento de la primera, desde el departamento de la segunda, que se encuentra ubicado en el piso superior, afectando especialmente los sectores del baño y la cocina. 3.- Si bien se aportaron antecedentes informativos que dan cuenta de la existencia de las filtraciones reclamadas, lo cierto es que esas probanzas no permiten dar por establecido el origen de las mismas, de modo que no es posible otorgar la tutela constitucional solicitada, que requiere de hechos indubitados.
Fallo
se declara incurso en el apercibimiento a Ariana Dariolet Lía Zapata Cuevas, razón por la cual se prescinde de su informe y se traen los autos en relación. Considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- El acto ilegal y arbitrario que denuncia la recurrente consiste en la inactividad de la recurrida ante las filtraciones de agua que se producen hacia el departamento de la primera, desde el departamento de la segunda, que se encuentra ubicado en el piso superior, afectando especialmente los sectores del baño y la cocina. 3.- Si bien se aportaron antecedentes informativos que dan cuenta de la existencia de las filtraciones reclamadas, lo cierto es que esas probanzas no permiten dar por establecido el origen de las mismas, de modo que no es posible otorgar la tutela constitucional solicitada, que requiere de hechos indubitados. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tram
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece JUAN ARROYO ESCOBAR, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción y JORGE LUNA TRONCOSO, Postulante, en favor de ELIZABETH CONTRERAS PADILLA, jubilada, domiciliada en calle Independencia block 2718 departamento N°16 Lorenzo Arenas 2, comuna de Concepción, recurriendo de protección en c
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