SIN INFORMACION

ALOMIA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sandra Bernal Muñoz, abogada, en favor de Alejandra María Alomeia Mejía, esteticista, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como arbitraria e ilegal la omisión de atención por parte del Consulado de Chile en Colombia respecto de la solicitud de prórroga de visa definitiva. Expone que la actora obtuvo visa definitiva en el año 2018. Sostiene que el 13 de marzo de 2020 salió de vacaciones a su país de origen junto a su hija menor de edad, pero debido a la pandemia por Covid-19 no pudo retornar a Chile, ya que su viaje fue cancelado y no pudo ser reprogramado. Agrega que debido a problemas médicos de su hija y su madre, se vio en la obligación de extender su estadía en Colombia. Indica que intentó ponerse en contacto con el Consulado chileno para obtener la prórroga de su visa, sin obtener respuesta, por lo que remitió una carta a la presidencia de la República de Chile, la cual fue contestada el 14 de enero de 2022 en donde se le pone de conocimiento que debe remitirse a la dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, pero no ha obtenido respuesta hasta el momento. Señala que en noviembre de 2021 ingresó nuevamente al país, oportunidad en que tomó conocimiento que su visa se encontraba cancelada, por lo que debió ingresar como turista, perdiendo de forma tácita su visa definitiva, causándole graves perjuicios en el desarrollo de su actividad económica y social. Reclama que la omisión de la recurrida implica una inobservancia a los principios formativos del procedimiento administrativo, contemplados en la ley 19.880; en particular, los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad. Igualmente denuncia la arbitrariedad del acto, pues en la especie no concurrió caso fortuito o fuerza mayor que justifique el no haber sido atendidas sus solicitudes. Solicita que se acoja el recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la re

Fundamentos

considerando que las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad, se rigieron por las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, normativa que se encontraba vigente a la época de tenerse por revocada la permanencia definitiva de la recurrente. Sostiene que la autoridad encargada de vigilar el ingreso y salida de los extranjeros en el territorio nacional, como así también, el cumplimiento de las obligaciones que el Decreto Ley establecía, es la Dirección General de Investigaciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, hace presente que la parte recurrente, siendo titular de permanencia transitoria, solicitó con fecha 29 de marzo de 2022, prórroga de permanencia transitoria, siendo declarada inadmisible, toda vez que el permiso de permanencia transitoria que se pretendía prorrogar se encontraba vencido, teniendo presente que la extranjera hizo ingreso al país con fecha 30 de diciembre de 2021 en calidad de turista, por cuanto mantiene en la actualidad condición migratoria irregular. Asimismo, la autoridad administrativa no cuenta con registros de alguna solicitud migratoria a objeto regularizar su condición irregular en el país, por cuanto no existe solicitud pendiente de resolución. CUARTO: Que, dando cumplimiento al trámite ordenado por esta Corte, la Policía de investigaciones acompaña Certificado de Viajes, N° 46982 de 25 de septiembre pasado, del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. El documento da cuenta de los movimientos migratorios de la recurrente, indicando que el 13 de marzo de 2020 salió del país con destino a Colombia, registrando nuevo ingreso a Chile el 30 de diciembre de 2021. QUINTO: Que, dando cumplimiento al trámite ordenado por esta Corte, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior amplía su informe, indicando que el Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia, producto de las cuarentenas impuestas por la autoridad por la pandemia de Covid-19, se vio obligado a cerrar sus oficinas de forma presencial, sin perjuicio de lo cual los funcionarios continuaron desempeñando sus funciones atendiendo público en forma virtual. En el caso concreto de las solicitudes de prórroga de permanencia definitiva, éstas fueron recibidas de forma telemática, a través del correo electrónico del Consulado, instaurando además un procedimiento especial para tramitarlas de acuerdo con la fecha de recepción en la casilla de correo electrónico. Recalca que el Consulado siempre ha procurado dar continuidad a todos los servicios y trámites disponibles, efectuando sus labores de manera regular, atendiendo todas las solicitudes que fueron presentadas. SEXTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en beneficio de Alejandra María Alomeia Mejía, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9161-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 32: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sandra Bernal Muñoz, abogada, en favor de Alejandra María Alomeia Mejía, esteticista, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Relacio

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