JULIO ESTEBAN SALDIVIA HERNANDEZ/DEPARTAMENTO O.S. 9 INVESTIGACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES CARABINEROS DE CHILE.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 61800-2022 comparece deduciendo recurso de protección Claudio Andrés Pizarro Valdebenito, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N°18.846.625-7, en representación de Julio Esteban Saldivia Hernández, cédula nacional de identidad N°17.719.614-2, empleado público, para estos efectos ambos domiciliados en Avda. Lincoyán N°320, departamento D, en la comuna de Los Ángeles. Dirige el recurso en contra del Departamento O.S. 9 Investigación de Organizaciones Criminales Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Exequiel Fernández, 1162, en Ñuñoa, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la incautación por parte de la Policía y sin exhibir orden judicial, del teléfono celular del recurrente, marca Samsung Galaxy a52 s 5g número 66801088 cuatro cámaras en su parte trasera y un flash, desde su domicilio. Explica que el 13 de julio pasado llegaron hasta el domicilio del recurrente dos personas que se identificaron como capitán Barrientos y sargento Hernández, y diciendo cumplir una orden del fiscal Miguel Ángel Orellana Pérez del Departamento Investigación de Organizaciones Criminales OS9) en Santiago, pero sin exhibir ninguna orden, incautaron su celular porque supuestamente le estaban investigando por el delito de cohecho. Le dijeron que en la Unidad Policial le exhibirían la orden que extrañaba, a donde lo trasladaron enseguida e ingresaron sin dejar registro escrito, sin leerle sus derechos, sin la presencia de un abogado ni de un fiscal. Lo retuvieron por seis horas y le tomaron declaración, que desde luego está viciada, pues la rindió con miedo y bajo amenazas, firmada sin voluntad. No le entregaron ningún comprobante de la incautación ni del parte policial. Agrega que el 19 de julio pasado concurrió hasta la Fiscalía Local de Los Ángeles para obtener copia de la denuncia, sin éxito, pues le dijeron que correspondía al Ministerio Público en Santiago. Concurrió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en el actuar de la Policía, materializada por funcionarios del Departamento O.S. 9 Investigación de Organizaciones Criminales Carabineros de Chile, que sin orden judicial le incautaron su celular y lo interrogaron, sin dejar registro de su ingreso y paso por la Unidad Policial, ni acta de incautación del celular, todo en sigilo, con la única indicación de que está siendo investigado en un delito de cohecho. A su turno, la Policía recurrida informó que efectivamente el 13 de julio de 2022, personal del Departamento de OS9 de Carabineros de Chile concurrió hasta el domicilio del recurrente, quien voluntariamente accedió trasladarse hasta Unidad Policial a declarar y libremente también entregó el celular materia de este recurso de protección. Se refiere a las causas a que ha dado lugar un robo con homicidio en Santiago, vinculado a un delito de cohecho también, en que el recurrente es imputado. Aporta antecedentes que dicen relación con las diligencias investigativas que realizó por orden del fiscal a cargo del caso, de la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado. Por su parte, el Ministerio Público informó que el celular ha sido incautado en el marco de la investigación en la causa RUC 2200625754-6, por el delito de cohecho, con autorización del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 14 de julio de 2022. El equipo telefónico había sido entregado voluntariamente antes por el imputado (recurrente ahora), bajo acta, el 13 de julio de 2022, levantado con cadena de custodia NUE 6511402. El 1 de agosto de 2022 solicitó orden de detención en contra del recurrente por el delito de cohecho y lo detuvieron el 3 de agosto de 2022, siendo formalizado por los delitos de robo con homicidio como encubridor y por el delito de cohecho como autor. Se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Las causas materia de la investigación son las RUC 2200320494-8 y la RUC 2200625754-6. TERCERO: Que, atendida la naturaleza
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Julio Esteban Saldivia Hernández en contra del Departamento O.S.9 Investigación de Organizaciones Criminales Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-61800-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 61800-2022 comparece deduciendo recurso de protección Claudio Andrés Pizarro Valdebenito, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N°18.846.625-7, en representación de Julio Esteban Saldivia Hernández, cédula nacional de identidad N°17.719.614-2, empleado públ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica