PIZARRO RAMIREZ MARIA ALEJANDRA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados PIZARRO”, rol C-4924-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, de fecha 12 de mayo de 2023, que no concedió recurso de apelación, deducido en forma subsidiaria, respecto de la resolución de fecha 8 de mayo de 2023 que resolvió rechazar la solicitud de liquidación voluntaria presentada con fecha 20 de marzo de 2023. Indica que, el fundamento de declarar improcedente la apelación subsidiaria y la deducida de manera directa, se basa en que atendido lo dispuesto en el artículo 4 N° 2 de la Ley N 20.720, en relación con el artículo 129 inciso final de la misma, sólo se contempla la apelación para el caso de decretarse la liquidación. Sostiene que, el recurso de apelación encuentra su fundamento en el principio de la doble instancia que rige el ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y derecho, objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente sean revisados por su superior jerárquico, y en materia concursal así lo establece el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720. Afirma que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de liquidación voluntaria en la Ley N°20.720, es procedente aplicar la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tribunales, en cuanto habrá lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de que se refieren los artículos 130 y 131 de ese mismo cuerpo legal. Así el artículo 131 del Código Orgánico de Tribunales, en su numeral 2° señala que se reputará materia de mayor cuantía: “Todas las cuestiones relativas a procedimientos concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor y los acreedores”. Solicita que se tenga por interpuesto y se acoja el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de María Alejandra Pizarro Ramírez en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4924-2023. Regístrese y comuníquese. N° Civil-7374-2023 (hecho).
Texto Completo (Preview)
CA Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil tres. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados PIZARRO”, rol C-4924-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, de fecha 12 de mayo de 2023, que no concedió recurso
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