BANCO SANTANDER - CHILE/ORMAZÁBAL - (ACUM.IC.N°4841-2022 )
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA E INVALIDA DE OFICIO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 9018-2021. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su
Fundamentos
motivos décimo a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene además presente: Que del mérito de los antecedentes, y según consta en el atestado de ministro de fe de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, la demandada fue notificada personalmente en el domicilio de Miradores 2034, Los Valles, comuna de Pudahuel, el cual coincide con el consignado en los pagarés materia de la ejecución, antecedentes que no logran ser desvirtuados a partir de la testimonial y documental rendida por la ejecutada, siendo indiferente por el tipo de notificación de que se trata, que la demandada pudiera haber tenido domicilio en otro lugar; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 427 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el dos de septiembre de dos mil veintiuno, por el 10° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por la ejecutada. Devuélvase. II.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N°4841-2022. Atendido el mérito de lo resuelto respecto del incidente de nulidad de todo lo obrado, por haberse opuesto la excepción fuera de plazo legal, y de acuerdo además a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se deja sin efecto la sentencia apelada dictada el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago. En razón de lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en su contra. N° 9018-2021 Civil (Acumulada al ingreso N° 4841-2022 Civil).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogado doña María Sánchez y el abogado don Luis Ojeda por y contra el recurso. Santiago, 24 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°15 y 16: Téngase presente. Al escrito folio N°17: Estese al mérito de autos. Vistos: I.- En cuanto al recurso interpuesto en el in
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