JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURICO

ALEGRÍA/CENCOSUD SHOPPING SA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la parte expositiva y las citas legales del fallo en alzada, y se eliminan sus

Fundamentos

fundamentos primero a noveno. Y CONSIDERANDO: Primero: Que en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, PFGH 67, figura inscrito el automóvil Kia Motors año 2020, Cerato Ex 1.6, color gris urbano acero, a nombre del denunciante/demandante Carlos Alberto Alegría Núñez, quien el 5 de octubre de 2021, a las 16:20 horas ingresó al mall Costanera Center ubicado en Providencia, Santiago, y lo estacionó en uno de los lugares subterráneos habilitados por el establecimiento comercial para ese fin, contando con el respectivo comprobante de acceso. Segundo: Que ese mismo día, alrededor de las 18:00 horas, constató que su automóvil había sido sustraído de ese lugar y luego se acreditó que fue sacado del estacionamiento del centro comercial, por una o más personas no identificadas, quien (es) lo hizo (hicieron) de manera subrepticia, por una de las salidas habilitadas, apegándose por atrás a otro vehículo que salió por el paso que tiene control electrónico y con barrera. Tercero: Que los hechos referidos están probados con los medios que - referidos en lo expositivo de la decisión de primer grado- apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, así lo determinan, a saber: a). Las copias del padrón del automóvil a nombre del actor y del permiso de circulación. b). El ticket de estacionamiento de 5 de octubre de 2021, 16:20 horas, asociado al vehículo PPU PFGH 67. c). Los documentos de consumo de locales de ese centro comercial. d). Las piezas relativas a la liquidación del siniestro respecto al mismo móvil. e). Los instrumentos atinentes a atención médica e insumos de esta naturaleza. f). Lo expuesto por la testigo del demandante acerca de lo ocurrido y respecto de las especies habidas dentro del automóvil. Cuarto: Que, además, se cuenta en la causa, con la prueba allegada en segunda instancia, a saber, a). copia de la inscripción del vehículo; b). de los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa de la fiscalía local Ñuñoa-Providencia del Ministerio Público RUC 2100899061-9, que da cuenta, en lo que interesa anotar para los fines actuales, del ingreso y de la salida del automóvil del establecimiento comercial, de sus características, de las especies denunciadas y de la indagación efectuada sobre el particular; c). los demás del folio 6 (gestiones del seguro comprometido, etc..). Quinto: Que lo antes expuesto es suficiente para tener por probado que el vehículo del denunciante/demandante fue sustraído desde el interior del mall Costanera Center, en circunstancias que el centro comercial no ejerció el control que corresponde, mediante el sistema electrónico y de barrera que opera en ese lugar, permitiendo que ese automóvil saliera sin exigirle el ticket de ingreso más el pago que debe efectuarse para poder salir, lo que constituye un descuido evidente de la seguridad del recinto. Sexto: Que los hechos referidos en el apartado anterior configuran la infracción contemplada en el artículo 23 inciso primero de la Ley 19.496, en rela

Fallo

fallo en alzada, y se eliminan sus fundamentos primero a noveno. Y CONSIDERANDO: Primero: Que en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, PFGH 67, figura inscrito el automóvil Kia Motors año 2020, Cerato Ex 1.6, color gris urbano acero, a nombre del denunciante/demandante Carlos Alberto Alegría Núñez, quien el 5 de octubre de 2021, a las 16:20 horas ingresó al mall Costanera Center ubicado en Providencia, Santiago, y lo estacionó en uno de los lugares subterráneos habilitados por el establecimiento comercial para ese fin, contando con el respectivo comprobante de acceso. Segundo: Que ese mismo día, alrededor de las 18:00 horas, constató que su automóvil había sido sustraído de ese lugar y luego se acreditó que fue sacado del estacionamiento del centro comercial, por una o más personas no identificadas, quien (es) lo hizo (hicieron) de manera subrepticia, por una de las salidas habilitadas, apegándose por atrás a otro vehículo que salió por el paso que tiene control electrónico y con barrera. Tercero: Que los hechos referidos están probados con los medios que - referidos en lo expositivo de la decisión de primer grado- apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, así lo determinan, a saber: a). Las copias del padrón del automóvil a nombre del actor y del permiso de circulación. b). El ticket de estacionamiento de 5 de octubre de 2021, 16:20 horas, asociado al vehículo PPU PFGH 67. c). Los documentos de consumo de locales de ese centro comercial. d). Las p

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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la parte expositiva y las citas legales del fallo en alzada, y se eliminan sus fundamentos primero a noveno. Y CONSIDERANDO: Primero: Que en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, PFGH 67, figura inscrito el automóvil Kia Motors año 2020, Cerato Ex 1.6, color gris urbano acero, a nombre del denunciante/demandante C

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