SIN INFORMACION

/BARRAZA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública doña SOFIA MAKAUS BRAVO, en representación de IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ ABARCA, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de octubre en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera que, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile, ordenando el ingreso a cumplimiento efectivo, solicitando dejar sin efecto la misma y en su reemplazo ordenar la libertad inmediata del amparado. Funda su pretensión en que el amparado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica fue condenado el 07 de septiembre de 2021 a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, y que la pena corporal fue sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria. Agrega que el 17 de octubre de 2023 en audiencia de conformidad a la Ley 18.216, el juez recurrido resuelve revocar la pena sustitutiva y ordenar el ingreso inmediato a cumplir de manera efectiva, oportunidad en que la defensora repone del ingreso inmediato, atendido lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, citando fallos que han acogido amparos por dicha argumentación, a lo que el magistrado recurrido rechaza la reposición y mantiene la orden de ingreso inmediato. Tras citar jurisprudencia al efecto, solicita se deje sin efecto la resolución señalada por ser ilegal y arbitraria, ordenando su libertad de forma inmediata. En su oportunidad, informó el Juez recurrido, don Héctor Barraza Aguilera, señalando que, efectivamente en la audiencia de 17 de octubre pasado se revocó la pena sustitutiva por incumplimientos graves y reiterados del artículo 25 de la Ley 18.216, ordenando su cumplimiento efectivo, indicando que efectivamente el encartado fue condenado el 07 de septiembre de 2021 a la pena de 61 días bajo la modalidad de reclusión parcial, iniciando su cumplimiento en febrero de 2022, el que fue int

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, solo en cuanto ordenó el ingreso inmediato del condenado a sufrir su pena corporal, tras la revocación de la pena sustitutiva que fue decretada en la causa RIT 12.474-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que, en este sentido, esta Corte comparte lo señalado por el juez recurrido, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal dispone expresamente que el recurso de apelación ha de concederse en el solo efecto devolutivo, razón por la cual correspondía continuar la prosecución regular del procedimiento de ejecución de la pena, disponiendo la orden de ingreso inmediato a dar cumplimiento efectivo a su sanción tras haberse revocado la sustitución vigente, encontrándose

Fallo

por tanto la resolución atacada, en lo pertinente a este arbitrio, ajustada a derecho, sin perjuicio de lo que se resuelva eventualmente por vía del recurso de apelación en cuanto a lo resuelto en el fondo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ ABARCA en contra del juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 382-2023. 2

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Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública doña SOFIA MAKAUS BRAVO, en representación de IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ ABARCA, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de octubre en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera que, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias

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