FISCALIA MILITAR CONCEPCION C/ KARINA ARLETTE LOPEZ CONCHA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los distintos delitos por los que ha sido formalizada Karina Arlette López Concha, no logrando, las alegaciones de la defensa, desvirtuar dichas conclusiones, sin perjuicio de lo que pudiese acreditarse durante la etapa investigativa. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos y el contexto de comisión de los mismos, en calidad de funcionaria pública, hacen aparecer como necesaria, suficiente y proporcionada para asegurar el éxito de la investigación, la medida de arresto domiciliario total decretada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de diecisiete de octubre del año en curso, que decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total de Karina Arlette López Concha. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa, quien estuvo por revocar la resolución recurrida e imponer a López Concha la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que, en atención al número y naturaleza de los delitos imputados, así como la gravedad de las penas que traen aparejados, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación, cumpliéndose, de esta manera, todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-577-2023 (acumulada N° Penal 580-2023)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los distintos delitos por los que ha sido fo
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