/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de IVAN JOSE PETAQUERO MEJIA, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado, mediante la Resolución Exenta N°3.047/607 de 12 de octubre de 2021, la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile motivado por la situación política, social y económica que dificultaban su sustento económico y el de su familia. Refiere que el ingreso lo hizo por paso no habilitado en enero de 2017, siendo abandonados por quienes se comprometieron a guiarlo, indicando que habría sido víctima del delito de tráfico de migrantes. Indica que se dio cuenta de su ingreso por parte de la Policía de Investigaciones, quedando sujeto a control periódico de firmas, y que en su oportunidad se interpuso la denuncia respectiva el 12 de marzo de 2021, la Isin perjuicio que la Fiscalía Regional de Arica, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1094, comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Indica que se le notificó la resolución recurrida, interponiendo un recurso de reposición administrativo el 01 de febrero de 2022, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°39592 de 30 de agosto pasado, manteniendo vigente la orden de expulsión. Indica que contrajo matrimonio con la ciudadana chilena Nancy Isabel Díaz Lobos, el 30 de abril de 2021, ejerciendo labores de cuidado y manutención de los hijos y nieta de su cónyuge. En cuanto a su sustento en el país, señala que ha desempeñado labores de carga y descarga de camiones en Arica, lo que le permite dar sustento a su familia, encontrándose inscrito en FONASA. Finalmente indica que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Tras señalar los
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida que dispuso la expulsión del país del amparado. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que, según antecedentes de Informe Policial N° 3.609 de 28 de agosto de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el extranjero ingresó por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que dicha entidad además, junto con tomar declaración a la extranjera verificó que no registra movimientos migratorios de ingreso al país, por lo que remitió los antecedentes a la autoridad respectiva, la cual, en el marco discrecional limitado, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, aplicó la sanción administrativa de autos, dictándose la Resolución Exenta N° 3.047 de fecha 12 de octubre de 2021 que ordenó la expulsión del recurrente en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que el extranjera agotó las instancias administrativas habiendo presentado carta de reconsideración la que fue rechazada el 30 de agosto de 2023 mediante Resolución 39.592 de dicha fecha. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perjuicio que la presente no es la vía idónea para recurrir respecto de dicho decreto exento, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hecho
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo en favor de IVAN JOSE PETAQUERO MEJIA, y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.047/607 de 12 de octubre de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 384-2023 Amparo.
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Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de IVAN JOSE PETAQUERO MEJIA, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado, mediante la Resolución Exenta N°3.047/607 de 12 de octubre de 2021, la expulsión del amparado, conculcando la garantía
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