AGRICOLA Y FORESTAL SAN AGUSTÍN LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO O´HIGGINS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que Luis Clerc Aravena, abogado de la Dirección del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de reclamación de multa administrativa, caratulado “Agrícola y Forestal San Agustín SpA con Inspección provincial del Trabajo del Ranco”, RIT I-18-2022, de fecha 13 de Julio de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se ha realizado una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 76 inciso primero y cuarto de la ley 16.744, en relación con el artículo 71 y 72 del D.S 101 de 1968, en los
Fundamentos
considerandos 7° y 9°, al omitir que la obligación del empleador de informar un accidente del trabajo grave es inmediatamente de ocurrido y que denunciar el accidente grave al organismo administrador debe hacerse dentro del plazo de 24 horas de conocido el accidente, lo que en definitiva significó que el tribunal acogiera la reclamación de multa N° 8337/22/48-2 y 3, la que debería haberse rechazado. Solicita se acoja el recurso, anulando la sentencia recurrida y dictando otra de reemplazo que rechace el reclamo de multa. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones de los abogados Luis Clerc, de la Inspección del Trabajo y Rodrigo Solís, quienes expusieron lo conveniente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente procedimiento por reclamación de multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo se inicia por parte de Agrícola y Forestal San Agustín SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 8337/22/48 de 9 de noviembre de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo, notificada el 14 de noviembre de 2022, que aplicó tres multas administrativas a la reclamante: 1) - Multa N° 1°: “No contener el contrato de trabajo las clausulas básicas legales” Norma infringida: Artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del trabajo. Multa aplicada: 40 UTM, $2.412.400; 2) - Multa N° 2: “No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave”. Norma infringida: artículo 76 inciso 4° de la ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del trabajo, artículo 76 de la ley N° 16.744. Multa aplicada: 150,00 UTM, $9.046.500; 3) Multa N° 3°: “No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional”. Norma infringida, artículo 76 inciso 1° de la ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación a los artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Multa aplicada: 40,00 UTM, $2.412.400. En relación a las multas impartidas, el hecho consignado en la primera multa no se discute, y no forma parte de lo reclamado en el presente recurso. Respecto de los dos hechos restantes la reclamación refiere que el 22 de octubre de 2022, alrededor de las 20:20 horas, el Campamento Forestal ubicado en el sector Tres ventanas de la Comuna de La Unión, fue objeto de un atentado incendiario posiblemente derivado de sujetos que participan del denominado “conflicto mapuche”. Se hace presente que ningún trabajador de la empresa resultó con lesiones, ni siquiera de carácter leve, tampoco habrían estado en riesgo de sufrir lesiones, por la distancia que mantenían en ese momento con el hecho. Agrega que se habrían comunicado inmediatamente con la ACHS, el mismo día, quienes concurrieron al lugar, constatando que no había lesionados, se realizó denuncia ante Carabineros, quienes también se habrían cons
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por Luis Clerc Aravena, abogado de la Dirección del Trabajo, en contra de la sentencia dictada en los autos RIT I-18-2022, de fecha 13 de Julio de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra (I) Sra. Paola Oltra. N° Laboral - Cobranza-261-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que Luis Clerc Aravena, abogado de la Dirección del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de reclamación de multa administrativa, caratulado “Agrícola y Forestal San Agustín SpA con Inspección provincial del Trabajo del Ranco”, RIT I-18-2022, de fecha 13 de Julio de 202
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