JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RACHEL LORENA FIERRO LONCOMILLA Y OTROS CORPORACION EDUCACIONAL NASLAR

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-1260-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Rachel Lorena Fierro Loncomilla y otros con Corporación Educacional Naslar”, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones condenando a la demandada al pago de las horas PIE , por las sumas y en favor de los trabajadores que indica, disponiendo que cada parte pagará sus costas por haber ambas tenido motivo plausible para litigar. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478, letra e); artículo 478, letra b), artículo 477 primera parte, y artículo 477 segunda parte, todos del Código del Trabajo; planteadas de manera subsidiaria y en el mismo orden. En dichas causales, la recurrente solicita de esta Corte que conociendo del recurso y de las causales referidas y planteadas una en subsidio de la otra, se acoja el presente arbitrio procesal, anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por los demandantes en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario consignar en forma previa, que el recurso de nulidad laboral se ha establecido, como el medio de impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, lo que se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que establecen las causales por las cuales procede este recurso. Se trata de un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Es, además, un recurso que tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo ésta última, según corresponda; SEGUNDO: Que, para mejor claridad de esta sentencia, y en lo que atañe al recurso se consignará cuáles son los hechos que la juez laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: a) Que las actoras son trabajadoras dependientes de la Corporación Educacional Naslar. (Hecho pacífico); b) Que, según sea el caso, las actoras prestan funciones en los establecimientos educacionales de la demandada, como docentes o asistentes de la educación. (Hecho pacífico); c) Que la problemática de esta demanda se presenta desde el año 2019 en adelante, época en la cual dice la demanda “las trabajadoras comienzan a darse cuenta de que existen diferencias en el pago de remuneraciones en cuanto al pago de bonos y horas PIE fundamentalmente”. Que, sin embargo, no indican en qué consisten estas diferencias (cuál fue el monto pagado, cuál fue el que debieron percibir, sobre qué base de cálculo), y aunque refieren sumas de dinero que son aquellas que cobran, no señalan cómo obtienen el cálculo que luego proponen. d) Que, la acción, según el libelo de autos, es una de cobro de prestaciones por las diferencias que se han suscitado en las liquidaciones de remuneraciones (de las actoras) por el pago de diferentes bonos y conceptos como las horas PIE, que no se condicen con la proporción de sus horas de designación. Que, en este punto, tampoco aportan mayores especificaciones, como sería, cuáles son los meses en los que se detectan diferencias, de dónde provienen tales diferencias, cómo llegan al cálculo que realizan o cuáles y cuántas son sus horas de designación. TERCERO: Que como puntos de prueba se fijaron los siguientes: 1.- Base cálculo de las remuneraciones de las demandadas por los periodos indicados en la demanda. 2.- Procedencia del pago de bono y horas PIE que indica la demanda, en la afirmativa, monto adeudado. CUARTO: Que en el considerando Sexto de la sentencia se enumera la prueba rendida por la demandante consistente en liquidaciones de sueldo, contratos de trabajo y sus modificaciones, correspondiente

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478, letra e); artículo 478, letra b), artículo 477 primera parte, y artículo 477 segunda parte, todos del Código del Trabajo; planteadas de manera subsidiaria y en el mismo orden. En dichas causales, la recurrente solicita de esta Corte que conociendo del recurso y de las causales referidas y planteadas una en subsidio de la otra, se acoja el presente arbitrio procesal, anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por los demandantes en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario consignar en forma previa, que el recurso de nulidad laboral se ha establecido, como el medio de impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, lo que se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que establecen las causales por las cuales procede este recurso. Se trata de un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurre

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-1260-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Rachel Lorena Fierro Loncomilla y otros con Corporación Educacional Naslar”, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones condenando

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