SIN INFORMACION

MENDOZA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS GODOY ARAYA, abogado, en favor de VERUSCKA LICETTE MENDOZA GONZALEZ, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuadora legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N°3.301/828 de 22 de octubre de 2021, la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile a principios de septiembre de 2020 por paso no habilitado a la ciudad de Arica buscando nuevas oportunidades laborales para tener una mejor calidad de vida, presentándose en dependencias de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota a realizar la Declaración Voluntaria de Ingreso Irregular el 03 de septiembre de 2020. Da cuenta que el 02 de marzo de 2021, la Intendencia indicada denunció el ingreso irregular de la amparada a la Fiscalía Regional de Arica, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1094, comunicando esta última la decisión de no perseverar en el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Luego, el 22 de octubre de 2021, se dictó la medida de expulsión la que fue notificada el 11 de octubre pasado. Indica que contrajo matrimonio con el ciudadano chileno Pedro Escudero Maureira, el 20 de junio pasado, y que mantiene una hija de una relación anterior, que se encuentra con su residencia definitiva en trámite, además de tener un nieto en situación irregular en el país. Agrega que se encuentra vinculada al sistema de salud pública, y su nieto incorporado educacionalmente en el país. Además, que carece de antecedentes penales en el país de origen. En cuanto a su sustento en el país, no tiene trabajo formal, siendo su marido quien se encarga de sus expensas. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida que dispuso la expulsión del país de la amparada. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que, según antecedentes de Informe Policial N° 3.712 de 03 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la extranjera ingresó por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que dicha entidad además, junto con tomar declaración a la extranjera verificó que no registra movimientos migratorios de ingreso al país, por lo que remitió los antecedentes a la autoridad respectiva, la cual, en el marco discrecional limitado, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, aplicó la sanción administrativa de autos, dictándose la Resolución Exenta N° 3.301 de fecha 22 de octubre de 2021 que ordenó la expulsión de la recurrente en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que la extranjera no ha agotado las instancias administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria al no constar solicitud alguna en el sistema informático del servicio. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perjuicio que la presente no es la vía idónea para recurrir respecto de dicho decreto exento, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo en favor de VERUSCKA LICETTE MENDOZA GONZALEZ, y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.301/828 de 22 de octubre de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 386-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS GODOY ARAYA, abogado, en favor de VERUSCKA LICETTE MENDOZA GONZALEZ, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuadora legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exe

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