SIN INFORMACION

WIEDMAIER SPEIDEL ALICIA MARIA /BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada deduce recurso de hecho contra la resolución de 4 de mayo de 2023, dictada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, en juicio ejecutivo Rol 28962- 2016, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución que no dio lugar a la solicitud de que se resolviera derechamente la presentación de la contraria en orden a adjudicarse el bien rematado en los dos tercios de su tasación. Afirma que, de acuerdo a la certificación de 19 de abril de 2023, en dicha oportunidad no se presentaron postores a la subasta del bien raíz embargado en autos “(…) ni el demandante instó en este acto por adjudicarse el inmueble con cargo a su crédito”, por lo que habiendo quedado clara la voluntad del ejecutante, este debe necesariamente pedir que se fije una nueva fecha de remate y que reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado, de conformidad con lo establecido por el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil. Expone que la resolución respectiva tiene la naturaleza jurídica de un decreto, siendo susceptible de apelación, ya que altera la substanciación regular del juicio. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y concediendo a esa parte el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución 26 de abril de 2023. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña María Cecilia Morales Lacoste, Juez Suplente del 22° Juzgado Civil de Santiago señala que, a juicio de esa Magistratura, la resolución recurrida de hecho, en su parte pertinente, es del siguiente tenor: “Al escrito de folio 77: Atendido lo expresamente dispuesto en el artículo 499 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la reposición; a la petición subsidiaria, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar”. Aclara que la resolución apelada es aquella que autorizó al ejecutante la adjudicación de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 4 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 26 de abril de 2023, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo Rol 28.962- 2016, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 7162-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada deduce recurso de hecho contra la resolución de 4 de mayo de 2023, dictada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, en juicio ejecutivo Rol 28962- 2016, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución que no dio lugar a la solic

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