SALAS/HARD MACHINE SPA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-3152-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALAS / HARD MACHINE SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en régimen de subcontratación, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós, el tribunal acogió la demanda en cuanto se condena a las demandadas a pagar al actor, en forma solidaria las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Finalmente, rechazó en lo demás pedido la misma demanda, en lo pertinente, la acción de nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se anule parcialmente la sentencia definitiva y proceda acto continuo a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, en la cual acoja la acción de nulidad del despido y condene a las demandadas en forma solidaria al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido 06 de abril de 2022 hasta su convalidación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que el sentenciador no dedica línea alguna referida al análisis de la prueba rendida en juicio, en relación a los medios de prueba aportados para acreditar la procedencia de la sanción de nulidad del despido. Refiere que la sentencia recurrida incurre en el vicio de nulidad contenido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo con relación a lo dispuesto en el Nº4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, toda vez que, omite el análisis de toda la prueba rendida en juicio, lo que importa un vicio de nulidad de la sentencia. Sostiene que con la finalidad de acreditar lo demandado y que hacía procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, se incorporó por la demandada principal Hard Machine SpA. el documento denominado certificado de previred de cotizaciones previsionales 2017-2019, documento que no fue analizado en la sentencia y que daba cuenta que a la fecha del despido 06 de abril de 2022, que se encontraban impagas las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2017 y enero de 2018, precisando que estas cotizaciones, en dicho documento daba cuenta que recién su pago se realiza el día 08 de junio de 2022, es decir 2 meses posteriores al despido del trabajador. Asimismo, indica que su parte también incorporó en audiencia de juicio la respuesta a oficio que fue solicitado en audiencia preparatoria de la institución previsional en la cual se encuentra afiliado el trabajador AFP HABITAT S.A. Afirma que dicho oficio de fecha 26 de septiembre de 2022, el cual consta en sistema en diligencias, daba cuenta también que las cotizaciones de los meses de noviembre de 2017 y enero de 2018, recién se pagan el 08 de junio de 2022, dos meses posteriores al despido. Expone que en la sentencia recurrida, el sentenciador no analiza ninguno de estos documentos, simplemente señala: “Octavo: El actor se ha limitado a expresar de modo genérico que se le adeudarían cotizaciones, sin especificar los periodo de la deuda, por lo que la demanda en ese extremo no satisface los requisitos previstos en el artículo 446 del Código del Trabajo, circunstancia que impide ponderar la procedencia jurídica de esa pretensión, de modo que será́ desestimada.” Argumenta que el sentenciador, no analizó la totalidad de la prueba rendida, específicamente los documentos que previamente ha señalado utilizando solo como argumento para negar lugar a dicha pretensión, que su parte se limitó de modo genérico a indicar que se le adeudaban cotizaciones al trabajador, sin que se haya especificado los periodos de la deuda. Finalmente indica que si el sentenciador hubiese realizado un
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se anule parcialmente la sentencia definitiva y proceda acto continuo a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, en la cual acoja la acción de nulidad del despido y condene a las demandadas en forma solidaria al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido 06 de abril de 2022 hasta su convalidación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que el sentenciador no dedica línea alguna referida al análisis de la prueba rendida en juicio, en relación a los medios de prueba aportados para acreditar la procedencia de la sanción de nulidad del despido. Refiere que la sentencia recurrida incurre en el vicio de nulidad contenido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo con relación a lo dispuesto en el Nº4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, toda vez que, omite el análisis de toda la prueba rendida
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4 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-3152-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALAS / HARD MACHINE SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en régimen de subcontratación, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós, el
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