INVERSIONES DON GONZALO SA/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA I.CORTE N° 14536-2023)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece la parte demandada en el juicio civil sumario sobre cobro de honorario Rol C-5427-2022, del 28° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de folio 50, que concede un recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto del mismo año, en el solo efecto devolutivo, cuando debió haberse conferido también en el suspensivo. Refiere que es de índole imperativa la norma del artículo 691 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, que ordena que la apelación de la sentencia definitiva dictada en juicio sumario se concederá en ambos efectos, siendo su otorgamiento en el solo efecto devolutivo una excepción y debe ser aplicada restrictivamente, lo que no ha sido justificado por el tribunal a quo. Pide que se acoja el recurso, teniendo por deducida apelación en contra de la sentencia definitiva, ya individualizada, concediéndola en ambos efectos, ordenándose, a la vez, que el tribunal del fondo se abstenga de seguir conociendo el asunto hasta que se obtenga sentencia firme. 2°) Que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Las demás resoluciones, incluso la que acceda provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el efecto devolutivo. La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes”. 3º) Que según se advierte de la redacción de la norma precedentemente citada, la regla general en materia de concesión de recursos de apelación contra sentencias definitivas en juicios sumarios, es que lo sean en ambos efectos, siendo la excepción el hecho que concedida la apelación de aquel
Fallo
por tanto, se declara admisible el recurso de apelación que incide en el Ingreso Corte N° 14.536-2023, deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de agosto del presente año, concediéndose el mismo en ambos efectos, debiendo el Tribunal de la instancia abstenerse de seguir conociendo el asunto hasta que se obtenga sentencia firme. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 14.536-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-14445-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece la parte demandada en el juicio civil sumario sobre cobro de honorario Rol C-5427-2022, del 28° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de folio 50, que concede un recurso de apelació
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