SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. POR DAYCERY JERALDIN PEREZ JAQUEZ EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daycery Jerladin Pérez Jaquez, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone haber ingresado por paso no habilitado en el año 2019. Indica que estuvo firmando todos los martes. Refiere haber recibido carta de expulsión el 12 de octubre de los corrientes. Solicita ayuda para traer a su hija que se encuentra en República Dominicana y juntarla con la que tiene aquí, y que se deje sin efecto el acto de expulsión. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Acta de notificación de medida de expulsión por resolución de 12 de octubre de 2023; 2.- Resolución Exenta N° 1.234/1.184 de uno de marzo de 2019; 3.- Tarjeta de identificación de extranjero infractor; 4.- Certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, respecto de DAYCERY JERALDIN PEREZ JAQUEZ, nacional de República Dominicana, Pasaporte N° RD6564905, no consta registro sobre ingreso al país por paso fronterizo habilitado. Aquello, permite deducir que la recurrente ingresó al país por paso fronterizo no habilitado. Lo anterior, además, se confirma según consta en Parte Policial N°4514 de 27 de noviembre de 2018, de Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota enviado a la Intendencia de Arica y Parinacota, en tanto indica que el extranjero se presentó voluntariamente en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, toda vez que, ingresó al país por paso no habilitado, según consta en el sistema de Vista única de viajes no posee movimiento migratorio de ingreso al territorio nacional; cometiendo entonces una infracción migratoria al artículo 69 del Reglamento del D.L. 1094, normativa vigente en materia de Extranjería y Migración en aquel momento. Añade que el 12 de febrero de 2019, la Intendencia Arica y Parinacota presentó requerimiento y desistimiento ante la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 146 del Decreto Supremo N°597. Posteriormente, la Intendencia se desistió de la denuncia en cuestión. Precisa que mediante Resolución Exenta N°1234/1184, (en adelante “La Resolución de Expulsión”) de 01 de marzo de 2019, de la Intendencia de Arica Y Parinacota, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la extranjera doña DAYCERY JERALDIN PEREZ JAQUEZ al ingresar clandestinamente al territorio nacional transgredió la norma migratoria, vulnerando el interés amparado por el Estado. Destaca que consta que Policía de Investigaciones de Chile notificó a la extranjera sobre la Resolución de Expulsión el 12 de octubre de 2023. Agrega que la orden de expulsión dictada en contra de la recurrente se encuentra actualmente firme y vigente, no habiendo sido revo

Fallo

Por estas consideraciones solicita se rechace la presente acción de amparo interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, conforme se aprecia del propio tenor de la resolución que en esta sede se impugna y de los informes evacuados en autos, la orden de expulsión objeto de reproche se funda, entre otras disposiciones, en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 del año 1975 –actualmente derogado-, que señalaba: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, s

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Pérez Jaquez, Daycery Jerladin Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°379-2023.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daycery Jerladin Pérez Jaquez, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone haber ingresado por paso no habili

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