MORALES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGCOM13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ALICE ANTONELLA MORALES VARGAS en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite solicitado por la recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se advierte que el Servicio no ha informado al actor si admite o no a trámite su solicitud, y que por ello éste no cuenta con el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, asimismo el servicio al evacuar su informe no señala si el certificado se encuentra disponible o no para su obtención. Quinto: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se concluye que en la especie no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325, produciéndose una afectación en los derechos de la recurrente, pues éste no puede acreditar la vigencia de su cédula de identidad, ni entrar o salir del territorio nacional, sin limitación alguna, lo que conlleva a concluir que la omisión de la Administración del Estado, constituye una discriminación arbitraria respecto del recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido el correspondiente certificado, por lo cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva; en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ALICE ANTONELLA MORALES VARGAS, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-21936-2023.
Texto Completo (Preview)
TCC C.A. Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ALICE ANTONELLA MORALES VARGAS en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional
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