GONZÁLEZ/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-160-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / CORPORACIÓN MUNICIPAL CONCHALÍ DE EDUCACION SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés se rechazó íntegramente la demanda interpuesta, con costas. Contra ese fallo el actor dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; (ii) artículo 477 del mismo código, en su hipótesis de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1º del mismo estatuto y artículo 4° de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; artículos 7 y 8 inciso primero del Código laboral. Solicita que se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido indirecto justificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. La parte demandante funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Explica que, en la sentencia dictada en autos, los medios de prueba presentados por ambas partes se encuentran en los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia recurrida, los cuales detalla. Sin embargo, estima que carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar toda la prueba rendida, no señalando las razones que conducen a la conclusión arribada, razón por la cual se hace necesario establecer cuáles fueron los medios probatorios desatendidos por el sentenciador y que a su juicio acreditan la existencia de una relación laboral. En cuanto a los índices de subordinación y dependencia, reprocha la conclusión de la jueza en el considerando Séptimo, señala que no es efectivo lo ahí dicho y que en los medios de prueba rendidos por ambas partes se dan cuenta de diversos índices de subordinación y dependencia, de los cuales ninguno fue correctamente analizado ni valorado por la sentenciadora. Luego pasa a enumerar los medios de prueba que no habrían sido considerados en el
Fallo
fallo el actor dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; (ii) artículo 477 del mismo código, en su hipótesis de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1º del mismo estatuto y artículo 4° de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; artículos 7 y 8 inciso primero del Código laboral. Solicita que se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido indirecto justificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. La parte demandante funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Explica que, en la sentencia dictada en autos, los medios de
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11 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-160-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / CORPORACIÓN MUNICIPAL CONCHALÍ DE EDUCACION SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justifica
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