SIN INFORMACION

DAVID FABIAN CORTÉS CARJAVAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RENE ENRIQUE PEÑA RIVERA, abogado, en representación de DAVID FABIÁN CORTÉS CARVAJAL, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Expone que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, el cual reconoce avances y recomienda el medio libre. Luego, en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aun considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Y aún más específicamente, dicho informe recomienda continuar la condena en sistema abierto dado los avances señalados en el mismo. Por lo anterior, considera que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio, esto pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. En definitiva, queda claramente acreditado que el amparado cuenta con todos los requisitos para la libertad condicional, todo vez que en el mismo informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, acompañado a la Comisión de Libertad Condicional, se sugiere que tiene el amparado sea beneficiado con la Libertad Condicional ya que cumple todos los requisitos para la misma, tal cual se acredita y sugiere en el informe psicosocial respectivo a diferencia de lo resuelto por la comisión. Se infringe así – entre otras normas – lo que establecen los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de La Serena, segundo semestre año 2023, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 808-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Informe psicosocial del amparado CORTÉS CARVAJAL, de Gendarmería de Chile particular emitido por profesional competente; 3.- Copia de sentencia de Rol 130-2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena; 4.- Copia de sentencia de rol 879-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua; 5.- Informe psicosocial de Gendarmería de Chile emitido por profesional competente a favor de Alfonso Alcayaga; 6.- Copia de la resolución N° 697-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional a favor de Alfonso Alcayaga:; 7.- Contrato de trabajo de don David Cortes Carvajal; 8.- Liquidaciones de sueldo de don David Cortes Carvajal. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carol Sepúlveda Carvajal, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, año 2023. Expone que la comisión que preside acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar,

Texto Completo (Preview)

Cortés Carvajal, David Fabián Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°382-2023.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RENE ENRIQUE PEÑA RIVERA, abogado, en representación de DAVID FABIÁN CORTÉS CARVAJAL, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condiciona

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