SIN INFORMACION

PINTO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés comparece ANDRÉS PINTO ESPINOSA, abogado, a favor de LUCÍA INÉS PINTO CONTRERAS, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida al continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales de su representada, que estando frente a una amenaza permanente se renueva día a día, esto es, no dar cobertura de conformidad a la Ley N° 21.331 lo que resulta vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la Recurrente esta contractualmente vinculado con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Destaca que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; hasta antes de la entrada en vigencia de ésta, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones - sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que el 8 de noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atencio

Texto Completo (Preview)

Pinto Contreras, Lucía Inés Isapre Cruz Blanca Recurso de Protección Rol N°2134-2023.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés comparece ANDRÉS PINTO ESPINOSA, abogado, a favor de LUCÍA INÉS PINTO CONTRERAS, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acció

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