16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/CORONADO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°49 –cuaderno principal). Comuníquese. N° Civil-15.523-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°49 –cuaderno principal). Comuníquese. N° Civil-15.523-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

cmos   C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes, y con el mérito de lo certificado con fecha veintitrés de octubre pasado (folio N°58 –cuaderno principal), se tiene por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocut

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