GALINDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rol
C-3-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de noviembre de 2021 comparece don Paul Héctor Ortiz Gómez, abogado, Run N.° 15.293.856 –K, domiciliado en Pérez Rosales N.° 640, oficina N.° 21, de Valdivia, quien viene en interponer demanda de cobro de honorarios por servicios prestados en juicio, en procedimiento incidental, en contra de doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz, ignora profesión u oficio, Run N.° 11.431.015-8, domiciliada en Eusebio Lillo N.° 46, población Empart, de Llanquihue. Relata que fue contactado por doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz presentar una denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios por daño Moral y cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleadora la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, pactándose sus honorarios en un 15% de lo obtenido en juicio, sólo en caso de ganar el mismo, más el 50% de las costas de la causa. Refiere que se presentó la denuncia dando origen a la causa RIT N.° T-30-2019 de este Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa en la que se dictó sentencia definitiva sentencia con fecha 28 de agosto de 2020, en la que se hizo lugar a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales interpuesta. Agrega que la denunciada se alzó en recurso de nulidad, recurso que fue rechazado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, que a su vez, se interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, el que fue rechazado por la Excma. Corte Suprema. Indica que, en estos autos, con fecha 10 de marzo de 2021, la I. Municipalidad de Llanquihue dio cuenta de pago del monto total adeudado, esto es, la suma de $7.338.181, suma que fue pagada el día 09 de marzo de 2021 en dependencias de la I. Municipalidad de Llanquihue directa y personalmente a doña Sandra Galindo Díaz, mediante cheque del Banco Santander de fecha 5 de marzo de 2021, N° 037-1000-410 a su nombre. S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Paul Héctor Ortiz Gómez interpone demanda de cobro de honorarios, en procedimiento incidental, en contra de doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz, por los servicios prestados en juicio en causa RIT N.° T-30-2019 de este Juzgado de Letras de Puerto Varas, que dio origen a la presente ejecución laboral, señalando que se pactaron los honorarios en un 15% de lo obtenido en juicio, sólo en caso de ganar el mismo, más el 50% de las costas de la causa. Agrega que se obtuvo sentencia definitiva favorable, rechazándose los recursos de nulidad y unificación de jurisprudencia, y que la demandada I. Municipalidad de Llanquihue pagó directamente a doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz la suma de $7.338.181. Señala que a pesar de variados intentos no ha obtenido el pago de sus honorarios, por lo que solicita se condene a doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz al pago de la suma de $ 1.310.727, más intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que la demandada incidental doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz no contestó la demanda, ni se apersonó en la incidencia. TERCERO: Que el demandante incidental acompaño la siguiente documental: a) copia de diversas piezas de la causa laboral RIT T-30-2019 de este Juzgado de Letras de Puerto Varas, de causa Rol Laboral - Cobranza - 276 - 2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de la causa rol Reforma Laboral 144455 - 2020 de la Excelentísima Corte Suprema y de la presente causa cobranza laboral RIT C-3-2021, b) contrato de prestación de servicios profesionales, c) copias de correos electrónicos dirigidos a doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz, y d) cálculo honorarios. CUARTO: Que consta en la presente ejecución laboral y en la causa RIT N.° de este Juzgado de Letras de Puerto Varas, que le dio origen, que el abogado don Paul Héctor Ortiz Gómez asumió la defensa, el patrocinio y representación de doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz, y que la remuneración del mandato se determina por convención de las partes, por la ley, la costumbre, o el juez. QUINTO: Que el contrato de prestación de servicios acompañado por el actor incidental no fue objetado por la demandada incidental; que además de los correos electrónicos acompañados y no objetados, se presume que la doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz tenía conocimiento de los honorarios adeudados; y que, a mayor abundamiento, el pacto de honorarios se estima como adecuado a la remuneración acostumbrada para los servicios prestados, por lo que se condenará a la demandada al pago de un 15% de lo obtenido en juicio, más el 50% de las costas de la causa, por concepto de honorarios. SEXTO: Habiendo percibido doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz, el día 09 de marzo de 2021, la suma de $7.338.181, de la cual $600.000 corresponden a costas, resulta que los honorarios adeudados ascienden a $ 1.310.727. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160, 171, 342, 346, 348 bis, 680 y siguientes, y 697 del Código de Procedimiento Civil; y artícu
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda incidental interpuesta por don Paul Héctor Ortiz Gómez en contra de doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz, condenándose a esta última al pago de la suma de $ 1.310.727, más intereses y reajustes desde BXKXXGQHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte la fecha en que doña Sandra de Lourdes Galindo Díaz percibió el pago de lo obtenido en el juicio por parte de la I. Municipalidad de Llanquihue. II. Que se condena en costas a la demandada incidental. RIT: C-3-2021 RUC: 19-4-0234947-9 Resolvió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. evs En Puerto Varas, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-08-24T13:13:32-0400
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Puerto Varas, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 18 de noviembre de 2021 comparece don Paul Héctor Ortiz Gómez, abogado, Run N.° 15.293.856 –K, domiciliado en Pérez Rosales N.° 640, oficina N.° 21, de Valdivia, quien viene en interponer demanda de cobro de honorarios por servicios prestados en juicio, en procedimiento incidental, en contra de doña Sandra de Lourde
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