Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

VIÑA CONCHA Y TORO CON MEDINA Y LPS MULTISERVICIOS

Rol

C-5066-2017

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2019, comparece el abogado GONZALO URCELAY KAST, en representación de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., a su vez representada legalmente por ENRIQUE ORTUZAR VERGARA, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.721, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra de la ejecutante YESSENIA BELÉN MEDINA MEYER, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna, block 1170-A, departamento 203, comuna de Renca, y del ejecutado la sociedad LPS MULTISERVICIOS SPA, representada por don LEONARDO PEZZINI SALAS, ambos domiciliados en Avenida Estoril N° 200, oficina 640, comuna de Las Condes, todos de la ciudad de Santiago, respecto a los bienes muebles embargados el día 21 de enero de 2019. Señala como fundamento de su tercería, la circunstancia consistente en que estos autos se ha embargado con fecha 21 de enero de 2019, por el receptor judicial señor Luis Adrián Vera Valerio, bienes que no son de propiedad de la sociedad ejecutada en autos, dichos bienes corresponden a) Un conteiner diseñado para servicios higiénicos en buen estado, número de identificación S 8698, de 6 metros de largo aproximado, tasado en la suma de $3.000.000; y b) Un conteiner diseñado para servicios de ducha en buen estado, número de identificación S 8909, de 6 metros de largo aproximado, tasado en la suma de $ 3.000.000. Agrega que la ejecutada no es dueña, ni poseedora, ni tenedora de los bienes muebles embargados, y que no existe razón para que la ejecutante haya señalado con fecha 19 de noviembre de 2018, el domicilio de su representada para efectos de trabar el embargo sobre bienes muebles, y así solucionar una deuda de la sociedad LPS Multiservicios SpA. Expone que los documentos que acompaña, consistentes en una factura y una orden de compra, acreditan la propiedad y posesión que detenta su representada respecto de cada uno de los bienes embargados en autos; asimismo indica que con la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se acredita que el inmueble al cual errónea y negligentemente hizo ingreso el señor receptor judicial, acompañado de Carabineros y de un cerrajero, y en la cual se encuentran los bienes Código: NEYXXXGCQYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl muebles señalados, es de propiedad de Viña Concha y Toro S.A., y no de la ejecutada LPS Multiservicios SpA, sociedad con la cual su representada no tiene relación alguna. En la conclusión, previa cita de normas legales, concluye solicitando tener por interpuesta tercería de posesión contra del ejecutante y del ejecutado de autos, todos ya individualizados; admitirlo a tramitación legal en cuaderno separado; y, en definitiva, se decrete el alzamiento del embargo trabado el día 21 de enero de 2019 por receptor judicial, y se condene al ejecutante y a la ejecutada al pago de las costas. .SEGUNDO: Que,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se RECHAZA en todas sus partes la tercería de posesión, debiendo, en consecuencia, proseguirse la ejecución respecto de los bienes objeto de la presente tercería. II. Que, no se condena en costas a la tercerista, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. RIT: C-5066-2017 RUC: 17-4-0058884-8 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NEYXXXGCQYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-25T19:07:08-0400

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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2019, comparece el abogado GONZALO URCELAY KAST, en representación de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., a su vez representada legalmente por ENRIQUE ORTUZAR VERGARA, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.721, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso deman

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