DOMINIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la habilitada en derecho Francisca Saavedra López interpone recurso de protección en favor de Stander Pierre Dominique, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 27 de diciembre de 2021 y, desde esta fecha no ha recibido ninguna respuesta de término por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone la excepción de cosa juzgada indicando que el 11 de noviembre de 2022 el extranjero presentó recurso de protección en causa ROL Nº 28.324-2022, ante esta Iltma. Corte de Apelaciones y el 6 enero de 2023, se acogió el recurso de protección. Agrega que, posteriormente, el 31 de agosto pasado el extranjero interpone la presente acción, siendo ambos recursos presentados por el mismo recurrente y con idéntica pretensión, a saber, que se resuelva su solicitud de residencia definitiva. Alega que la cosa pedida es la misma, esto es, que la autoridad migratoria se pronuncie sobre
Fallo
fallo previo que produce cosa juzgada. Cabe señalar que, si el recurrente estima incumplida la orden emitida esta magistratura, en cuanto instruyó a la institución recurrida “emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada” corresponderá exigir el cumplimiento de dicha instrucción y no mediante la interposición de un nuevo arbitrio constitucional, de igual tenor que el ya resuelto. Octavo: Que en este orden de ideas, acogida la excepción de cosa juzgada, resulta inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de las alegaciones esgrimidas por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la parte recurrida y, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del presente recurso de protección deducido en favor de Stander Pierre Dominique, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3275-2023 Protección.
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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la habilitada en derecho Francisca Saavedra López interpone recurso de protección en favor de Stander Pierre Dominique, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanen
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