JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PÉREZ/TRANSPORTES SAN VICENTE LIMITADA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintidós de junio de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se resolvió, acoger la demanda interpuesta por Leonardo Javier Ojeda Caro y, de Luis Emilio Pérez Rebello, en contra de la empresa Transportes San Vicente Ltda. solo en cuanto se declaran injustificados los despidos, ocurridos el 15 de noviembre de 2022 , así como la nulidad del mismo, respecto del actor Pérez Rebello, ordenándose a la demandada pagar a Ojeda Caro, $729.542, a título de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; y a Pérez Rebello, $1.331.279 por mismo concepto, más la remuneración posterior al despido nulo, a razón de una remuneración mensual bruta de $2.218.798 hasta la convalidación del despido, el que se producirá con el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Fonasa y AFC por los períodos y remuneración mensual imponible que se detallan en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo del fallo. Las prestaciones se pagarán más sus reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. No se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente. 2.- Contra la indicada sentencia, dedujo recurso de nulidad la parte demandada, representada por el abogado, Juan José Lobo Torres, por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia […] otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. 3.- Por la causal principal se cuestiona la declaración de nulidad del despido y el recargo por despido injustificado del demandado Leonardo Ojeda, al no haberse consignado aquello en lo petitorio de la demanda. 4.- Sobre el punto que se indica precedentemente, debe señalarse que se trata de un defecto formal, respecto del cual no consta que se hubiere alegado en tiempo y forma, por el contrario el demandado en la contestación negó adeudar cada uno de los ítems referidos, por lo que si algún defecto se verificó, éste fue convalidado con su contestación, apareciendo además que la referida alegación, es inoportuna e impertinente esta etapa procesal, bajo pretexto que la sentencia se habría extendido a puntos o aspectos no comprendido en los libelos respectivos, especialmente y como se indicó en estrados por la recurrente, tal aparente omisión, no fue óbice para formular la defensa y repudiar la demanda en esos capítulos, posición procesal que importa qué tal concepto fue incorporado al debate por la misma demandada, y por lo mismo, no la dejó en indefensión, lo que lleva a concluir que la sentencia no se extrapolo a puntos ajenos a la controversia, ni vulneró consiguientemente la regla de congruencia procesal que rige en todo proceso. 5.- De esta forma, lo referido por el recurrente en este capítulo, en lo que atañe al pago del incremento, asociado a la determinación de un monto de remuneración superior, no se divisa infracción alguna, dado que de los autos consta que se determinó que hubo un monto pagado por transferencias que correspondía a pago de remuneraciones, concluido aquello, se estimó la mayor cuantía de la remuneración, lo que condujo a un recalculo de la indemnización por años de servicios y consiguiente determinación del incremento del 30%, bajo esos parámetros, cuestión que se explica de manera matemática, sin que en ello se divise la infracción al principio de congruencia, ni conste que la parte se hubiere desistido de su cobro, como lo aduce la recurrente, que nada probo sobre esto último, como fundamento de su causal de nulidad. 6.- En lo que atañe a la causal subsidiaria, esto es, la del articulo 478 letra b)

Fallo

se declaran injustificados los despidos, ocurridos el 15 de noviembre de 2022 , así como la nulidad del mismo, respecto del actor Pérez Rebello, ordenándose a la demandada pagar a Ojeda Caro, $729.542, a título de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; y a Pérez Rebello, $1.331.279 por mismo concepto, más la remuneración posterior al despido nulo, a razón de una remuneración mensual bruta de $2.218.798 hasta la convalidación del despido, el que se producirá con el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Fonasa y AFC por los períodos y remuneración mensual imponible que se detallan en el considerando décimo séptimo del fallo. Las prestaciones se pagarán más sus reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. No se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente. 2.- Contra la indicada sentencia, dedujo recurso de nulidad la parte demandada, representada por el abogado, Juan José Lobo Torres, por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia […] otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. 3.- Por la causal principal se c

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Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintidós de junio de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se resolvió, acoger la demanda interpuesta por Leonardo Javier Ojeda Caro y, de Luis Emilio Pérez Rebello, en contra de la empresa Transportes San Vicente Ltda. solo en cuanto se declaran injustificados

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