SIN INFORMACION

ZAPATA/DEVAUD

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece doña Paola Zapata Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Rodrigo Mauricio Agurto Herrera, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RUC 2100797403--2 RIT N° 138-2022, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha doce de octubre del presente, que ordenó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, la que fue pronunciada por don Mario Enrique Devaud Ojeda, Juez de Garantía de esta ciudad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto dicha decisión, resolviendo en su lugar que para la audiencia fijada para el 22 de noviembre de 2023, el imputado sea notificado personalmente o conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para reestablecer el imperio del derecho. Con fecha 20 de octubre del año en curso se evacuó el informe por el Magistrado recurrido y con fecha 21 del presente se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 23 del mes y año en curso, escuchando el alegato de la abogado recurrente doña Paola Zapata Díaz y del abogado representante del Ministerio Público don Miguel Riquelme Cortés. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogado compareciente fundó su recurso en que, con fecha 17 de enero de este año, en audiencia de formalización en la causa referida, ante la ausencia del amparado, se ordenó la notificación por la Policía de Investigaciones, refiriéndose en audiencia que el requerido no ha sido apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. Con ello, señala que el día 24 de abril de 2023 se formalizó a su representado sin ser apercibirlo por el artículo 26 ya citado, en tanto que en agosto de 2023 se requirió en procedimiento simplificado, resolviendo el día 4 del mismo mes citar a audiencia para los efectos contemplados en el artículo 395 del Código Procesal Penal, fijándose ésta para el mes de septiembre. Indica la defensora a continuación, que no se logró notificar al requerido, fijándose nuevo día para el 12 de octubre de 2023. Sostiene que en la audiencia de 12 de octubre del presente, no compareció su representado, por lo que el Magistrado ordenó fijar nuevo día y hora y hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 en cuestión. En tal sentido es que sostiene que la resolución recurrida vulnera la Constitución y las leyes, amenazando la libertad individual, conforme lo dispuesto en los artículos 5, inciso 2°, y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además del artículo 127 del Código Procesal Penal, toda vez que establece la posibilidad de despachar orden de detención cuando el imputado se ausentare a la audiencia sin causa justificada, por lo que al hacer efectivo el apercibimiento del mencionado artículo 26, en la próxima audiencia se despachará una orden de detención en contra del amparado, la que será ilegal y arbitraria al no concurrir ninguna de las hipótesis que establece la norma. Refiere que el imputado señaló un domicilio ante el Tribunal y no se descartó que no exista o que sea inexacto, restando sólo por verificar que sea su domicilio, cuestión que no es posible descartar con la sola afirmación de un vecino en cuanto a que el imputado no sería persona conocida, desconociendo la relación que mantiene el imputado con su vecindad. Con todo, indica que se ha producido una amenaza grave a la libertad personal de su defendido, motivado por una resolución que considera ilegal y arbitraria, debiendo adoptarse las providencias necesarias para su debida protección, dado que el artículo 5, inciso 2°, del Código Procesal Penal, exhorta a interpretar cualquier norma que habilite la privación o restricción de libertad de las personas de manera restrictiva, por lo que, al hacer efectivo el apercibimiento que se reprocha por la recurrente, y de ese modo notificar a su representado a través del estado diario del Tribunal de Garantía de Coyhaique, sostiene a la letra la defensora: “…en la próxima audiencia muy probablemente se despachará orden de detención, por lo que la presente resolución es una amenaza grave a la libertad de mi representado.”. Que por lo anterior, y a su criterio, sería ilegal la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y VISTO lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña Paola Zapata Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Rodrigo Mauricio Agurto Herrera, en contra de la resolución dictada con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Coyhaique don Mario Enrique Devaud Ojeda, por la que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal respecto del imputado de autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor abogado integrante don Enrique Velásquez Trujillo. Rol N° 50-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece doña Paola Zapata Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Rodrigo Mauricio Agurto Herrera, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RUC 2100797403--2 RIT N° 138-2022, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fec

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