SIN INFORMACION

MATURANA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Elisa Soledad Maturana Urzúa, abogada, por si, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haberle comunicado con fecha 26 de abril del año en curso el término unilateral de su contrato de salud por no haber informado en su declaración personal de salud las patologías que indica, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, eso es, igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte adoptar de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, dejando sin efecto la terminación unilateral del contrato de salud de la afiliada, y a su vez, dar cobertura al Programa de Atención Médica (PAM) N°2331150423, de Clínica Universidad de Los Andes del 8/3/2023. En cuanto a los antecedentes, señala que con fecha 03 de noviembre de 2021 suscribió contrato de salud con la Isapre recurrida, cuya vigencia comenzaba a partir desde el 01 de enero del 2022, por un valor de 7,07 UF mensuales, documento bajo el número 101192366, vigente al momento a la fecha de interposición del recurso. Refiere que el 26 de abril pasado, recibió vía correo electrónico enviado desde la cuenta servicioalcliente@banmedica.cl, mediante el que a través de la Jefe de Servicio al Clientes de la recurrida, se le comunicó que “…le informamos nuestra decisión de poner término a su contrato de salud celebrado con Isapre Banmédica, debido a que usted no informó en su Declaración Personal de Salud (DPS) realizada el día 03 de noviembre de 2021, las patologías correspondientes a Cáncer Cervicouterino, Nódulos Tiroideos, también Leucemia Linfática Aguda (entre 2001 - 2002), además de intervenciones quirúrgicas de Ileostomía por Me

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección y, en consecuencia, se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud que la Isapre suscribió con doña Elisa Soledad Maturana Urzúa, sin costas, el que se mantiene vigente para todos los efectos legales, debiendo la recurrida otorgar la cobertura solicitada que conforme al contrato le corresponde. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9651-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N° 33 y N° 34; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Elisa Soledad Maturana Urzúa, abogada, por si, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haberle comunicado con fecha 26 de ab

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