SILVA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la demanda interpuesta por Nadia Ester Silva Torres en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, solo en cuanto por ella se declaró la existencia de relación laboral entre las partes, la que tuvo lugar desde el 23 de junio de 2012 hasta, su despido, ocurrido 30 de diciembre de 2022, estimándose este como improcedente, por lo que no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, tanto en lo que atañe al pago de remuneraciones, como de las demás prestaciones contempladas en él, disponiendo consiguientemente, que la demandada deberá pagar al demandante las indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicios, esta última con un recargo del 50%, feriado legal y proporcional, por las cantidades que indica, más reajustes e interese. Se rechaza la demanda en los otros capítulos, así como las peticiones subsidiarias, sin costas. 2.- Contra la sentencia referida, la parte demandada, I. Municipalidad de Valdivia, representada por la abogada Paulette Strange Guarda, interpuso recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en conjunto, con la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo, por omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. 3.- Por su parte la demandada, representada por el abogado Pedro Peña Sánchez, dedujo recurso de invalidación con asidero en la causal del artículo 477 del Código Laboral por infracción del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3500 y 86 y siguientes de la Ley N° 20.255, por falsa aplicación de ley, lo que condujo a no declarar la nulidad del despido, y condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales. I.
Fundamentos
considerando una revisión atenta del fallo, que el reproche no se dirige directamente a la omisión formal que se denuncia, pues no se señala con toda claridad, cuál fue la prueba omitida, y como su ponderación hubiere hecho variar la decisión de la sentenciadora en el sentido que propone la recurrente, de este modo, no es posible concluir que la sentencia omita la valoración que se echa de menos, tampoco que el análisis que contiene el
Fallo
fallo vulnere de manera evidente o manifiesta las reglas de la sana critica, especialmente cuando contiene un razonamiento claro, preciso y convergente con la decisión que se adoptó en la sentencia, motivaciones que dan plausibilidad a las conclusiones y razonabilidad en cada uno de los asertos, que determinaron que la solución jurídica de la controversia, fuera la determinación de la existencia de una relación laboral, más allá de la formalidad de los contratos a honorarios que se invocaron al efecto, teniendo presente especialmente la manera en que estos se desarrollaron a lo largo de 12 años, y que condujeron a establecer que en la especie se configuraba un vínculo de subordinación y dependencia regida por las leyes laborales. 6.- Por otro lado, en lo atingente a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del trabajo, es del caso señalar que por ella se señaló expresamente en el libelo que se está en presencia de “una sentencia defectuosa por omisión de requisitos, consistente en una motivación fáctica defectuosa de los medios de prueba válidamente rendidos en el juicio, cuyo carácter resulta evidente e influye en lo dispositivo del fallo de la forma que ya se indicó, vale decir, al infringir abiertamente los artículo 456 y 459 del Código del ramo”. De esa sola oración aparece que nuevamente se invocan defectos formales para construir la causal de derecho que se aduce, en circunstancias que esta únicamente permite revisar el análisis o razonamiento jurídico del ju
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Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la demanda interpuesta por Nadia Ester Silva Torres en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, solo en cuanto por ella se declaró la existencia de relación laboral entre las par
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