1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CMPC MADERAS S.A CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SEREMI DE SALUD BIO BIO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus

Fundamentos

motivos 13, 14 y 15 los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la reclamada apela de la sentencia definitiva que, en lo recurrido, acoge la reclamación deducida en lo principal de folio 1 y exime a la reclamante de la multa impuesta, debiendo la Autoridad Sanitaria restituir la suma pagada con motivo de ella, si ésta se hubiere enterado en sus arcas. La apelante solicita que se revoque el

Fallo

fallo y se desestime la reclamación, en todas sus partes, con costas. Funda su recurso en que la decisión del tribunal es errónea porque la competencia y la petición concreta de la reclamante no permitían hacer la declaración de la sentencia, en orden a eximir del pago de la multa y ordenar la restitución de su pago, en su caso, y porque la ley obliga al tribunal a rechazar un reclamo cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario concurran los requisitos que indica, todos los cuales se dan en el caso de autos. Añade que los hechos constitutivos de la infracción se encuentran comprobados en el sumario administrativo, los hechos constituyen una infracción de la reclamante al artículo 3° del Decreto Supremo N° 594 y la sanción aplicada corresponda a la infracción cometida, según explica. Sin perjuicio de lo anterior, asevera que su parte acreditó nuevamente que los hechos constitutivos de la infracción se encontraban acreditados en el sumario sanitario, que estos hechos importan infracción a las leyes y que la multa aplicada también se ajustaba a derecho, reuniéndose los supuestos que establece el artículo 171 inciso 2º del Código Sanitario, para rechazar la demanda. 2°.- Que son hechos aceptados por las partes y, en consecuencia, establecidos en el proceso, que el 27 de enero de 2018, ocurrió un accidente laboral que significó la pérdida de las falanges de la mano derecha un trabajador. 3°.- Que es un hecho inconcuso que el 29 de enero de 2018, la

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C.A. Concepción. Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus motivos 13, 14 y 15 los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la reclamada apela de la sentencia definitiva que, en lo recurrido, acoge la reclamación deducida en lo principal de folio 1 y exime a la reclamante de la multa

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