KAREN ANDREA FARÍAS ÁLVAREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Karen Andrea Farías Álvarez, domiciliada en pasaje San Vicente N°369, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo del rechazo de siete licencias médicas folios N° 13571660-k, 13851783-7, 14178379-3, 14483382-1, 14832309-7, 15127460-9 y 15392700-6, correspondientes a Fonasa. Expone que fue víctima de acoso laboral tanto por su jefatura como por otros compañeros de trabajo, lo cual le ha generado crisis de pánico y agorafobia, sin poder salir de su casa. Agrega que ha solicitado pericias para que la vea un especialista. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que a la fecha el recurrente presenta licencias médicas continuas por patología psiquiátrica desde el mes de diciembre del año 2021 al mes de agosto del año 2023, acumulando un total de 421 días autorizados por misma patología. A folio 7 y 14, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de la acción, ya que esta fue interpuesta con fecha 02 de agosto de 2023, en circunstancias que la actora recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 22 de marzo de 2023, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 13851783-7, extendida por un total de 30 días, a contar del 25 de febrero de 2023, por reposo no justificado, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-85326-2023, de 27 de junio de 2023, por lo tanto ha transcurrido más de 30 días desde la fecha de interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de la licencia médica apelada. Como cuestión previa, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, puesto que la materia tratada en estos autos dice relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 1 lm previa rechazada SUSESO. IMT PSIQ extrasistema, sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos, sin plan de reintegro laboral, FPA, posterior a 421 días ya aprobados. Se sugiere rechazar.”. Ahora bien, la Sra. Farías se presenta por segunda vez, con fecha 17 de abril de 2023, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01-UNRA- 41712-2023. Respecto a esta presentación, este Servicio cumplió con informar que el reposo prescrito por la licencia médica señalada, no se encontraba justificado. La Contraloría Médica de la COMPIN en justificación del rechazo de sus licencias, ante ese Organismo, registró la siguiente información en la cartola médica de la paciente: “(13/02/2023) … se rechaza lme 4-13571660. reposo prolongado injustificado. antecedentes médicos presentados mediante informe médico son desactualizados ya que corresponden a junio/2022 e informe psicológico a febrero/2022. no se presentan antecedentes actualizados para avalar reposo otorgado por trastorno de ansiedad que correspondan al período cursado para lme en mención…”. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Por tal motivo, indica que no se han ejecutado acciones ilegales o arbitrarias, por encontrarse debidamente fundada la decisión impugnada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad Primero: Que del mérito de los antecedentes, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-41712-2023 de 29 de marzo de dos mil veintitrés y Resolución Exenta N° R-01-UME-85326-2023, de 27 de junio de 2023, confirmó el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con respecto a las licencias médicas N°13571660-K y N°13851783-7, respectivamente, extendidas por un total de 30 días, cada una. Con respecto a la primera resolución, consta en autos que la actora solicitó su reconsideración el 17 de abril de 2023, por lo que tomó conocimiento del primer acto impugnado con esa fecha; y con respecto a la segunda, fue notificada el 27 de junio de 2023, por lo que al interponerse la presente acción el 02 de agosto de 2023, el presente arbitrio ha sido deducido fuera del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, si bien la parte recurrente hace referencia en su arbitrio que a su respecto fueron rechazadas un total de siete licencias médicas, consta en autos que la Superintendencia de Seguridad Social sólo se ha pronunciado con respecto a los reclamos in
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad. II.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Karen Andrea Farías Álvarez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21239-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Karen Andrea Farías Álvarez, domiciliada en pasaje San Vicente N°369, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo del rechazo de siete licencias médicas folios N° 13571660-k, 13851783-7, 14178379-3, 14483382-1, 14832309-7, 15127460-9
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