ZEPEDA/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre del año 2023, comparece don Fabián Morales Arancibia, abogado, con domicilio en calle José Manuel Irarrázaval, N° 141, oficina 11, Puente Alto, en representación de Manuel Zepeda Lecaros, recluido en el módulo 1 del Complejo Penitenciario Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Ord. N ° 14.30.40/6512/2023, emitida con fecha 16 de agosto del año 2023 por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en el cual se informa la imposibilidad de trasladar al sentenciado de recinto penal, a su ciudad de origen, Arica, Iquique o Antofagasta. Expone que con fecha 3 de noviembre del año 2020, el recurrente Manuel Zepeda Lecaros, es detenido en la comuna de Santiago, por orden emanada del Juzgado de Garantía de Iquique, para que cumpliera un saldo de 1.649 días, en causa RITO-1717-2004 seguida ante el referido juzgado, decretándose su ingreso en calidad de rematado, a cumplir la pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Posteriormente, y sin ninguna justificación aparente, durante el mes de mayo del año 2022, es trasladado a la Unidad de Especial de Alta Seguridad ubicada en el módulo 1 del Complejo Penitenciario Rancagua. Hace presente que el núcleo familiar del recurrente reside en la comuna de Iquique, al igual que su hijo Máximo Alejandro Zepeda Jaque, de actuales 9 años de edad, razón por la cual, el negar el traslado del sentenciado atenta en contra de la dignidad de su familia, hijo y conviviente, con quienes mantiene una relación sólida y estable, y a quienes les ha afectado de sobremanera esta situación, ya que la fecha de cumplimiento del saldo de pena, se encuentra fijado para el día 5 de junio del año 2025, según los registros formales que maneja Gendarmería de Chile. Manifiesta que el hecho de haber intervenido el arraigo familiar y social del actor, negando su traslado a su ciudad de origen en más de cuatro oportunidades, además de ser trasladado
Fundamentos
motivos de seguridad interna, tras un nuevo peligro de fuga, debió ser desalojado de dicho recinto penitenciario, quedando la constancia a través de Resolución Exenta N°3151-08. Manifiesta que debió ser reclasificado a la Unidad Especial de Alta Seguridad, siendo trasladado para seguir cumpliendo su condena el 26 de febrero de 2009. En esta estadía, se visualiza en su Ficha Única de Cambios de Destinos, una diversidad de anotaciones relativas a castigos consignados en Partes de Gendarmería de Chile, las que fueron posteriormente formalizadas por el acto administrativo competente. Expone que luego de 28 reclasificaciones internas en la Unidad Especial de Alta Seguridad, surgió la necesidad de trasladar nuevamente al interno por segmentación agotada. La Resolución Exenta N°698 emanada de la Dirección Regional Metropolitana la que justificó dicho acto. Así las cosas, se trasladó al C.C.P de Colina II el 22 de marzo de 2013, manteniendo su estadía hasta el 03 de octubre de 2014 en dichas dependencias. Sostiene que con fecha 3 de octubre de 2014 nueva estadía en el C.C.P de Antofagasta, en donde consta por ejemplo, con fecha 25 de enero de 2017, a través de Parte N°76, la tenencia de un celular, infringiendo de este modo el Decreto N°518 que regula en Régimen Intrapenitenciario de Gendarmería de Chile. Su estadía en dicho centro concluyó el 12 de octubre de 2017. Manifiesta que es reconducido al C.P. de Alto Hospicio, ahora con fecha 27 de enero de 2018, en calidad de imputado, al haber infringido su libertad condicional. Mantuvo su estadía en dicha Unidad Penal hasta el 04 de noviembre de 2020, tras ser trasladado al 8° Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de llevar su proceso penal ante dicha judicatura, razón por la cual, ingresó nuevamente al C.C.P. de Colina II, con fecha 14 de noviembre de 2020. Da cuenta que en el C.C.P de Colina II se aprecia un pésimo comportamiento, lo que conllevó a ser expulsado por sus pares criminógenos de módulo, debiendo ser reclasificado en más de una ocasión. Indica que finaliza su estadía en la Unidad Penal previa con fecha 18 de mayo de 2022 tras la constatación de mensaje electrónico N°159/2022, a fin de hacer ingreso al C.P. de Rancagua, quien a la fecha, ya nuevamente en su calidad de condenado, se encuentra cumpliendo su condena al día de hoy en dichas dependencias. También afirma que aportando nuevos antecedentes que dan cuenta del comportamiento refractario, consta a través de Resolución Exenta N°3039 de fecha 18 de mayo de 2022 que el amparado al momento de encontrarse en el C.C.P. de Colina II (letra f) numeral anterior) debió ser trasladado al C.P. de Rancagua por estrictas medidas de Seguridad Institucional, por cuanto se observó nuevamente un intento de fuga. Manifiesta que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 28 del Decreto Supremo N°518 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el Servicio tomó aquella decisión, es decir, el traslado imperioso al Complejo Penit
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido en favor de Manuel Zepeda Lecaros, en contra de Gendarmería de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 3125-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de septiembre del año 2023, comparece don Fabián Morales Arancibia, abogado, con domicilio en calle José Manuel Irarrázaval, N° 141, oficina 11, Puente Alto, en representación de Manuel Zepeda Lecaros, recluido en el módulo 1 del Complejo Penitenciario Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Ord. N °
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